REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO VARGAS
SOLICITUD: WP12-S-2016-001860
SOLICITANTE: EDWIN WILFREDO SOUSA TORRES.
ABOGADA ASISTENTE: MARIA PEREIRA, IPSA N° 28.786
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, presentada por el ciudadano EDWIN WILFREDO SOUSA TORRES, en representación propia y de sus hermanas MISBELYS CATERINE SOUSA TORRES y EDITH WILFRIDO SOUSA TORRES, debidamente asistidos de abogada, mediante la cual solicitó se les declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto del de-cujus ANTONIO RICARDO SOUSA DE FREITAS, fallecido en fecha 12/02/2015, y quien en vida fuese titular de la cédula de identidad número V-13.672.838.Asimismo, vistas las probanzas aportadas y analizadas se evidencia el fallecimiento del causante y su filiación con los solicitantes, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por el mencionado ciudadano, quienes fueron contestes al afirmar que conocen a los mismos y les consta el fallecimiento del causante y su relación con el peticionante y sus hermanas. Examinadas las pruebas, se demuestra correspondencia con los hechos alegados por la parte solicitante, motivo por el cual este Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho de los prenombrados ciudadanos, por lo que nada obsta para que éste Tribunal declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos EDWIN WILFREDO SOUSA TORRES, MISBELYS CATERINE SOUSA TORRES y EDITH WILFRIDO SOUSA TORRES, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-16.105.488, V-13.375.924 y V-22.336.145, en su orden, con respecto del de cujus ANTONIO RICARDO SOUSA DE FREITAS, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. -
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los veintitrés (23) días del mes de marzo del año dos mil diecisiete (2017).-
AÑOS. 206° de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZA,
ABG. ANGIE MURILLO
LA SECRETARIA.,
Abg. NEYLA VELASQUEZ
En la misma fecha siendo las 03:00 p.m., se publicó y registro la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA.,
Abg. NEYLA VELASQUEZ
AM/NV/MALYURI
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