REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
ASUNTO: WP12-S-2016-1066
SOLICITANTE: MARIA LOURDES CARABALLO DE MACAREÑO
ABOGADO ASISTENTE: JUAN JOSE GONZALEZ SOLORZANO
MOTIVO:DIVORCIO (Artículo 185-A del Código Civil).
En virtud de haber sido designado Jueza Provisoria del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, tal como consta de oficio N° CJ-16-4805, de fecha 13 de diciembre de 2016, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia y juramentada en fecha 08 de Febrero de 2017, por ante el Dr. JAIME VELASQUEZ, en su carácter de Juez Rector de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, tal como consta en acta de juramentación de la misma fecha, me ABOCO al conocimiento de la presente solicitud.
Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos fue presentada solicitud de Divorcio en fecha 29 de Julio de 2016, por la ciudadana MARIA LOURDES CARABALLO DE MACAREÑO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-6.485.152, asistida por el abogado JUAN JOSE GONZALEZ SOLORZANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 49.221, mediante la cual solicitó la disolución del vínculo matrimonial existente entre ella y el ciudadano ALEX RODOLFO MACAREÑO FRANKLIN, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-2.901.391, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código de Procedimiento Civil, la cual se le dio entrada en fecha 01 de Agosto de 2016.
En fecha 03 de Agosto de 2016, se admitió la Solicitud y se ordenó la citación del ciudadano ALEX RODOLFO MACAREÑO FRANKLIN, antes identificado y de la Representante del Ministerio Público.
En fecha 11 de Enero de 2017, el ciudadano ALEX RODOLFO MACAREÑO FRANKLIN, asistido por la abogada JUDITH FAJARDO, se dio por citado y manifestó estar de acuerdo con la presente solicitud alegando como ciertos los hechos invocados por la parte solicitante.
En fecha 13 de Enero de 2017, previa consignación de los fotostatos se libró boleta de citación a la Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
En fechas 03 de Marzo de 2017, el ciudadano GABRIEL NAVARRO, Alguacil Titular adscrito a este Circuito Judicial, dejó constancia de haber citado a la Representante del Ministerio Público. En fecha 14 de Marzo de 2017, se recibió diligencia de la Fiscal del Ministerio Público, en la cual expuso que se encuentran llenos los extremos de ley y nada tiene que objetar.
ÚNICO:
Quien Juzga observa, que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo 185-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la Solicitud de Divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos MARIA LOURDES CARABALLO BELLO y ALEX RODOLFO MACAREÑO FRANKLIN, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédula de identidad números V-6.485.152 y V-2.901.391, respectivamente, contraído por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Macuto, Municipio Vargas del estado Vargas, en fecha 15 de Julio de 1987, asentada bajo el N° 39, folio 39, del Libro de Registro Civil de Matrimonio llevados por ese Despacho. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Maiquetía, a los veinticuatro (24) días del mes de Marzo del dos mil diecisiete (2017). AÑOS: 206° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZA,
Abg. ANGIE MURILLO
LA SECRETARIA,
Abg. NEYLA VELASQUEZ
En esta misma fecha, siendo las 09:00 a.m, registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
Abg. NEYLA VELASQUEZ
AM/NV/dioni.-
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