REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

SOLICITUD: WP12-S-2016-001147
SOLICITANTES: ENRIQUE GUILARTE SUAREZ y BLANCA ROSA GIL DE GUILARTE
ABOGADA ASISTENTE: DULCE MARILYN LOPEZ TORREALBA, IPSA N° 221.264.
MOTIVO: DIVORCIO (Artículo 185-A del Código Civil).

En virtud de haber sido designado Jueza Provisoria del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, tal como consta de oficio N° CJ-16-4805, de fecha 13 de diciembre de 2016, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia y juramentada en fecha 08 de Febrero de 2017, por ante el Dr. JAIME VELASQUEZ, en su carácter de Juez Rector de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, tal como consta en acta de juramentación de la misma fecha, me ABOCO al conocimiento de la presente solicitud.
Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos fue presentada, solicitud de Divorcio por los ciudadanos ENRIQUE GUILARTE SUAREZ y BLANCA ROSA GIL DE GUILARTE venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-5.577.528 Y V-11.057.561, respectivamente, debidamente asistidos de abogada, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil vigente, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (05), años. Asimismo manifiestan que contrajeron matrimonio por ante la Oficina Subalterna del Registro Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Bolivariano Libertador, Distrito Capital, en fecha 08/12/2010. Que en dicha unión no procrearon hijos. Acompañaron certificación del Acta de Matrimonio y copias de cédulas de identidad. Admitida la solicitud se ordeno la citación del representante del Ministerio Público Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e instituciones Familiares de esta Circunscripción Judicial, la cual se realizó en forma personal.-
ÚNICO: Quien Juzga observa, que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo 185-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, y de la opinión de la Representante del Ministerio Público Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e instituciones Familiares, en la cual manifestó que no tiene nada que objetar. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio planteada de conformidad con el Articulo 185-A del Código Civil, y por consiguiente DISUELTO el vinculo matrimonial que unía a los ciudadanos ENRIQUE GUILARTE SUAREZ y BLANCA ROSA GIL DE GUILARTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-5.577.528 y V-11.057.561, respectivamente, contraído por ante, la Oficina Subalterna del Registro Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Bolivariano Libertador, Distrito Capital en fecha 08/12/2010, asentada bajo el Acta N° 145, del Libro de Registro Civil de Matrimonio llevados por ese Despacho. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Maiquetía, a los veintinueve (29) días del mes de marzo de dos mil diecisiete (2017). -
AÑOS: 206° de la Independencia y 158° de la Federación.-
LA JUEZA,

ABG. ANGIE MURILLO MARTINEZ.
LA SECRETARIA ACC,

ABG. EMPERATRIZ SOTO

En la misma fecha siendo las 11:30 a.m., se publicó y registro la anterior sentencia.-

LA SECRETARIA ACC,

ABG. EMPERATRIZ SOTO
AM/ES/Yaneiza.-