REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

SOLICITUD: WP12-S-2017-000247
SOLICITANTES: CARLA YASMIN BIGOTT BELLO y JOSE ANTONIO MARTINS DE FREITAS
ABOGADO ASISTENTE: PABLO ALBERTO ZAMBRANO MARTINEZ, IPSA N° 35.483.
MOTIVO: DIVORCIO (Artículo 185-A del Código Civil).

Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos fue presentada, solicitud de Divorcio por los ciudadanos CARLA YASMIN BIGOTT BELLO y JOSE ANTONIO MARTINS DE FREITAS y JOSE ANTONIO MARTINS DE FREITAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-11.360.581 y V-12.460.663, respectivamente, debidamente asistidos de abogado, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil vigente, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (05), años. Asimismo manifiestan que contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catia La Mar, del Distrito Federal, (hoy Estado Vargas), en fecha 30/06/1995. Que en dicha unión procrearon dos (02) hijas, hoy mayores de edad, que llevan por nombres MARIA FERNANDA MARTINS BIGOTT y MARIA JOSE MARTINS BIGOTT, Acompañaron certificación del Acta de Matrimonio, de las Actas de Nacimientos y copias de cédulas de identidad. Admitida la solicitud se ordeno la citación del representante del Ministerio Público Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e instituciones Familiares de esta Circunscripción Judicial, la cual se realizó en forma personal.-
ÚNICO: Quien Juzga observa, que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo 185-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, y de la opinión de la Representante del Ministerio Público Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e instituciones Familiares, en la cual manifestó que no tiene nada que objetar. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio planteada de conformidad con el Articulo 185-A del Código Civil, y por consiguiente DISUELTO el vinculo matrimonial que unía a los ciudadanos CARLA YASMIN BIGOTT BELLO y JOSE ANTONIO MARTINS DE FREITAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-11.360.581 y V-12.460.663, respectivamente. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Maiquetía, a los treinta (30) días del mes de marzo de dos mil diecisiete (2017). -
AÑOS: 206° de la Independencia y 158° de la Federación.-
LA JUEZA,

ABG. ANGIE MURILLO MARTINEZ.
LA SECRETARIA,

ABG. EMPERATRIZ SOTO

En la misma fecha siendo las 10:50 A.M, se publicó y registro la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,

ABG. EMPERATRIZ SOTO


AM/ES/Yaneiza.-