REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO CIVIL Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, seis (06) de marzo de dos mil dieciséis (2016)
206º y 158º

ASUNTO: WP12-S-2017-000261
SOLICITANTE: ADRIANA MARGARITA ACOSTA AGUILERA.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta misma Circunscripción Judicial, fue presentado escrito por la ciudadana ADRIANA MARGARITA ACOSTA AGUILERA, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-14.567.619, asistida por la abogada ANYELICA DEL VALLE PÉREZ PÉREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 248.206, mediante el cual solicita se declare a su favor Título Supletorio Suficiente sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, la cual fue asignada dicha solicitud.
La parte solicitante en su escrito alega lo siguiente:

“…ubicado en un lugar denominado La Peñita, Sector Las Lapas, casa S/N, Vía Principal Carayaca-Colonia Tovar, de la Jurisdicción de la Parroquia Carayaca, Municipio Vargas del Estado Vargas…”

Ahora bien de la revisión del escrito de TITULO SUPLETORIO, se desprende que el mismo versa sobre unas bienhechurías constituidas por una casa que la solicitante alega haber construido sobre un área de terreno ejido, situado en La Peñita, Sector Las Lapas, casa S/N, Vía Principal Carayaca-Colonia Tovar, de la Jurisdicción de la Parroquia Carayaca, Municipio Vargas del Estado Vargas, en donde existe un Tribunal de Municipio de las Parroquias Carayaca y El Junko de esta misma Circunscripción Judicial. Dicho Tribunal tiene competencia por el territorio en la Parroquia Carayaca, conforme a la Resolución N° 1.384, de fecha 05 de agosto de 2002, del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.508, de fecha 19 de agosto de 2002, por lo que al mismo le corresponde conocer por el territorio de la presente solicitud.
En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de Municipio se declara incompetente por el territorio para conocer de la presente causa y declina su conocimiento en el Tribunal de Municipio de las Parroquia Carayaca y El Junko de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas, del Circuito Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declina la competencia para conocer la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana ADRIANA MARGARITA ACOSTA AGUILERA, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-14.567.619, en el Tribunal de Municipio de las Parroquias Carayaca y El Junko de esta misma Circunscripción Judicial, a quien se ordena remitir el presente expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas, del Circuito Judicial Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a los seis (06) días del mes de marzo del año dos mil diecisiete (2017).
Años 206° de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZA;

Abg. ANGIE MURILLO
LA SECRETARIA,

ABG. NEYLA VELASQUEZ
En esta misma fecha, siendo las doce y veintiocho pasado meridiem (12:28 p.m.), se registró y publicó la anterior decisión.

LA SECRETARIA,

ABG. NEYLA VELASQUEZ



AM/NV/Malyuri

La Jueza (fdo. ileg.) ANGIE MURILLO y la Secretaria Titular Abg. NEYLA VELASQUEZ (fdo. ileg.). Hay un sello húmedo del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas. La suscrita Secretaria certifica: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original. En Maiquetía, a los seis (06) días del mes de marzo de 2017. Años 206° de la Independencia y 158° de la Federación.
La Secretaria.,

Abg. NEYLA VELASQUEZ