REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO VARGAS

SOLICITUD: WP12-S-2016-001172
SOLICITANTES: CAROLA DA SILVA DE FERREIRA y ANTONIO FERREIRA MARQUEZ.
ABOGADA ASISTENTE: ALEXANDER TOMAS FUNES CARRANZA, IPSA N° 148.099.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.

Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, presentada por los ciudadanos CAROLA DA SILVA DE FERREIRA y ANTONIO FERREIRA MARQUES, debidamente asistidos de abogado, mediante la cual solicitaron le fuese decretado Título Supletorio sobre las bienhechurías de uso residencial de tres niveles, edificadas a sus solas y únicas expensas cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones se encuentran especificadas debidamente en su petición, ubicado en la calle principal bajada Arrecife, Sector Quebrada, Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas del estado Vargas, tal como se evidencia del Certificado de Existencia de Bienhechurías Nº DCM-CEB-047-2017 emanado de la Dirección General de Planeamiento y Control y Urbano, Dirección de Catastro Municipal. Vistas las probanzas aportadas y analizadas se evidencia que el espacio de terreno donde se encuentran construidas las bienhechurías descritas “es propiedad del Municipio Vargas”, por lo que habiendo constancia del respectivo certificado, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por los solicitantes, quienes fueron contestes al afirmar que conocen a los mismos y les consta la existencia y construcción de tales bienhechurías, nada obsta para que éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO a favor de los ciudadanos CAROLA DA SILVA DE FERREIRA y ANTONIO FERREIRA MARQUEZ, la primera de nacionalidad venezolana y el segundo de nacionalidad Portugués, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.115.633 y E-81.974.075, respectivamente, sobre las bienhechurías descritas en el Certificado de Existencia de Bienhechurías Nº DCM-CEB-047-2017, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Así mismo se hace del conocimiento al ciudadano Registrador de no Protocolizar el presente Título sin la autorización expresa de a quien corresponda la propiedad. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los catorce (14) días del mes de marzo de dos mil diecisiete (2017). AÑOS. 206° de la Independencia y 158º de la Federación.-
LA JUEZA,

DRA. MERLY VILLARROEL.
LA SECRETARIA.

ABG. YARISNEL PAREDES
En esta misma fecha, siendo las 02:00 PM se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA.

ABG. YARISNEL PAREDES.

MV/YP/JFGV