REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

ASUNTO: WP12-S-2014-001017
SOLICITANTES: RAFAEL ANTONIO FORTUNA GOMEZ y YARAVI EFIGENIA OCANTO VALLENILLA.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES (Conversión en Divorcio).
Por ante LA Unidad de Distribución y Recepción de Documentos de esta Circunscripción Judicial, fue presentada en fecha 14/08/2014, solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES, por los ciudadanos RAFAEL ANTONIO FORTUNA GOMEZ y YARAVI EFIGENIA OCANTO VALLENILLA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-15.323.797 y V-18.078.099, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado MANUEL ANTONIO BURGUESA MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 88.408, conforme a la cual, solicitaron se decrete la Separación de Cuerpos y Bienes, fundamentado en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
A esos fines los solicitantes alegaron que en fecha 06/11/2009, contrajeron matrimonio por ante el Registro Civil del Municipio El Hatillo, Parroquia El Hatillo, estado Miranda, que desde hace mucho tiempo se les ha hecho difícil la vida en común, decidieron de mutuo y amistoso acuerdo separarse de Cuerpos y Bienes. Que no procrearon hijos.
En fecha 28/01/2016, la Jueza quien suscribe se aboco al conocimiento de la presente solicitud, y admitió la misma, luego de procurar la reconciliación de los cónyuges, sin lograrse esta, el Tribunal declaró la separación legal de cuerpos y bienes en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos en la solicitud. En esa misma fecha se ordenó librar boleta Notificación de la Fiscal del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, notificación que fue debidamente practicada según se constata de la actuación inserta al folio 37. Asimismo, en fecha 12 de abril de 2016, la Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, expuso mediante diligencia que la presente solicitud se encuentra ajustada a derecho y no tiene nada que objetar.
Mediante diligencia de fecha 26 de enero de 2016, el ciudadano RAFAEL ANTONIO FORTUNA GOMEZ, mediante la cual solicita la conversión en divorcio, así como la aceptación de la conversión por parte de la ciudadana YARAVI ANTONIO FORTUNA GOMEZ en fecha 06/03/2017, asistidos de abogado, por cuanto ha transcurrió más de un (1) año, desde que se declaró la separación de cuerpos, sin que hubiere existido entre ellos ningún tipo de reconciliación.
Se dictó auto de fecha 28 de enero de 2016, mediante el cual la jueza de este tribunal se abocó al conocimiento de la presente solicitud y seguidamente se ordenó a notificar a la ciudadana YARAVI EFIGENIA OCANTO VALLENILLA y al Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
Riela al folio 37 y 38, constancia del alguacil, en la cual consigno boleta de notificación de la Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, debidamente firmada. Asimismo, riela al folio 40 diligencia de Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, señalaron que nada tiene que objetar de la presente solicitud.
En fecha 06 de marzo de 2017, la ciudadana YARAVI EFIGENIA OCANTO VALLENILLA, mediante diligencia se dio por notificada en relación a la separación de cuerpos.-


ÚNICO
Ahora bien, este Juzgador observa, que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo 185 del Código Civil en su segundo y último aparte, y en vista de que consta en las actas procesales, que los cónyuges están contestes en afirmar que ha transcurrido un año después de declarada la separación de cuerpos y bienes, sin que haya habido reconciliación entre ambos, con lo que se dan por cumplidas todas las previsiones legales pertinentes. Y así se decide.
Por las razones expuestas, éste Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley considera: PROCEDENTE DECLARAR la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos: RAFAEL ANTONIO FORTUNA GOMEZ y YARAVI EFIGENIA OCANTO VALLENILLA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-15.323.797 y V-18.078.099, respectivamente, y en consecuencia se declara: DISUELTO el vinculo conyugal que los une, contraído el día 06 de noviembre de 2009, por ante el Registro Civil del Municipio El Hatillo, Parroquia El Hatillo, estado Miranda, bajo el acta N° 308, folio 308, Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada. Así se decide.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Maiquetía, a los dieciseis (16) días del mes de marzo del dos mil diecisiete (2017). AÑOS: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZA,


DRA. MERLY VILLARROEL
LA SECRETARIA,

Abg. YARISNEL PAREDES
En esta misma fecha, siendo las 01:56pm, se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,

Abg. YARISNEL PAREDES.
MV/YP/MALYURI.