REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO VARGAS
SOLICITUD:WP12-S-2017-000158
SOLICITANTE: TONY ENRIQUE MURILLO ORTEGA
ABOGADA ASISTENTE: LUSMILA NAVARRO MILLAN, IPSA N°100.547
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
Vista la solicitud formulada el ciudadano TONY ENRIQUE MURILLO ORTEGA titular de la cedula de identidad número V-21.195.798, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 235.417, Único y Universal Heredero, respecto a la de-cujus Lucy Maribel Ortega Barragan, ex titular de la cédula de identidad número V-11.688.995, fallecida en fecha 04/12/2016, según Acta de Defunción N° 1.333, de fecha 04/12/2016, la cual corre inserta en los libros que reposan en los archivos en la Unidad de Registro Civil de la Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira. Asimismo, evacuadas las documentales y las testimoniales promovidas el Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho de los solicitantes por lo que nada obsta para que éste Tribunal declare ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO al ciudadano TONY ENRIQUE MURILLO ORTEGA, mayor de edad, venezolano, titular de la cedula de identidad número V-21.195.798, con respecto a la de cujus Lucy Maribel Ortega Barragan, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los diecisiete (17) días del mes de marzo del año dos mil diecisiete (2017).-AÑOS. 206° de la Independencia y 158º de la Federación.-
LA JUEZA,
DRA. MERLY VILLARROEL
LA SECRETARIA,
Abg. YARISNEL PAREDES
En la misma fecha siendo las nueve y treinta pasado meridiem (01:41p.m.), se publicó y registro la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,
Abg. YARISNEL PAREDES
MV/YP/MALYURI
|