REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO VARGAS
Maiquetía, dos (02) de Marzo del año 2017
206º y 158º

ASUNTO: WN11-S-2012-000570
SOLICITANTE: CRECENCIA COROMOTO TERAL DE FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 5.631.107.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.

Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, presentada por la ciudadana CRECENCIA COROMOTO TERAL DE FERNANDEZ, mediante la cual solicitó le fuese decretado Título Supletorio sobre una bienhechuría edificada a sus solas y únicas expensas, sobre un Terreno de Propiedad Municipal, ubicado en el Sector Las Tunitas, Calle San Carlos, Casa N° 19, Jurisdicción de la Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas del Estado Vargas, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones se encuentran especificadas debidamente en su petición, tal y como se evidencia del Certificado de Existencia de Bienhechurías Nº DCM-CEB-0554-2016, emanado de la Dirección General de Planeamiento y Control y Urbano, Dirección de Catastro Municipal; asimismo, vistas las probanzas aportadas y analizadas se evidencia que el terreno donde se encuentran construidas las bienhechurías descritas ES PROPIEDAD DEL MUNICIPIO VARGAS, por lo que habiendo constancia en autos del respectivo certificado, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por la solicitante, quienes fueron contestes al afirmar que conocen a la misma y les consta la existencia y construcción de tales bienhechurías. No obstante, visto que el certificado de existencia de bienhechurias da fe de las bienhechurias construidas, y concatenado que corre inserto al folio 47 solicitud de Contrato de Arrendamiento ante el Municipio por el espacio de terreno que ocupa dando cumplimiento a lo establecido en la Ordenanza sobre Bienes Inmuebles Municipales, esta sentenciadora considera que el presente titulo se confiere es sobre las bienhechurias construidas, las cuales fueron verificada su existencia, a través de la Dirección de Catastro Municipal, mediante el Certificado de Existencia de bienhechurias Nro: DCM-CEB-0554-2016, por lo cual en aras de garantizara el acceso a la justicia como lo expone el articulo 26 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, nada obsta para que éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana CRECENCIA COROMOTO TERAL DE FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 5.631.107, sobre las mejoras de las bienhechurías descritas en el Certificado de Existencia de Bienhechurías Nº DCM-CEB-0554-2016, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de tercero.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los dos (02) días del mes de Marzo del año dos mil diecisiete (2017). AÑOS. 206° de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA,

DRA. MERLY VILLARROEL
LA SECRETARIA,

ABG. YARISNEL PAREDES

En la misma fecha siendo las 01:04 de la tarde, se publicó y registro la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,

ABG. YARISNEL PAREDES