REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, veinte (20) de marzo dos mil diecisiete (2017)
206º y 158º

ASUNTO: WP12-S-2016-001698
PARTE SOLICITANTE: YEXIKA DE JESUS COLMENARES BURKE, abogada en ejercicio e inscrita en el inpreabogado bajo el N° 255.601, actuando en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil MAQUICA 2021, C.A, inscrita en el Resgistro Mercantil del Estado Vargas en fecha 28 de Octubre de 2009.
MOTIVO: AUTORIZACION DE VENTA.
I
SÍNTESIS DEL PROCESO
En fecha treinta (30) de noviembre de 2016, en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Civil, se recibió oficio N° 483-16, de fecha 16 de noviembre de 2016, emanado del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, mediante el cual remitió el presente expediente, contentivo de la solicitud de AUTORIZACION DE VENTA presentada por la abogada YEXICA COLMENARES, actuando en su carácter de apoderada judicial de la SOCIEDAD MERCANTIL MAQUICA 2021 C.A., contra la SOCIEDAD MERCANTIL INMOBILIARIA RENTADSELL 1969, C.A., en virtud de la declinatoria de competencia por el territorio, declarada por el prenombrado Tribunal, dándosele entrada en fecha dos (02) de diciembre de 2016.
En fecha siete (07) de diciembre de 2016, el Tribunal instó a la parte solicitante a consignar original de facturas, copia certificadas y/o original de los registros, asimismo a que señalara si existía un contrato de arrendamiento y que consignara él mismo.
En fecha 21 de febrero de 2017, la abogada YESSIKA COLMENARES, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 255.601, en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil Maquica 2021 C.A., mediante diligencia consignó última acta del Registro Mercantil, originales de acta de recepción o nota de entrega de la mercancia en litigio, acta de precintaje, Historial de DVA en aduana, acta de recepción Bolipuertos S.A., copias de facturas de compra de mercancia a favor de inmobiliario Rentandsell 1969,CA, certificado de origen, y hasta el dia de hoy no es posible consignar los originales de las facturas debido a que permanecen bajo el poder de la parte demandada.-


II
RESUMEN DE ALEGATOS

ALEGATOS DE LA PARTE SOLICITANTE

En su escrito, la parte solicitante, alega: 1)Que solicita Autorización de Venta de Bienes Depositados, que se encuentran depositados, bajo el régimen de la Ley de Almacenes Generales de Depósitos, en el lugar que tiene destinado su representada para prestar sus operaciones de almacenaje, de conformidad con lo preceptuado en la Ley de Almacenes Generales de Depósito, en sus artículos 13, 23, 25, 27, 28, 29 y 30.2)Que en fecha 19 de septiembre de 2013, la Sociedad Mercantil “MAQUICA 2021, C.A.”; suscribió un compromiso de arrendamiento con le empresa INMOBILIARIA RENTANDSELL, 1969 C.A., y desde el 04 de octubre de 2013, por medio del agente aduanero ADUANAS Y PAPELERIA CARDEL, C.A., a través del señor ALBERTO DURAN, agente aduanal, siendo arrendado un espacio en este almacén para el vaciado de las mercancías sueltas, con el compromiso de irlas retirando de acuerdo a sus despachos. 3)Que el prenombrado agente aduanal, no ha hecho contacto con esta empresa almacenadora de acuerdo con los registros que poseen, desde el 25 de junio de 2014, manteniendo una deuda aproximada por arrendamiento conforme a la cantidad generada desde la última fecha de corte realizado por el monto de SEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs 6.000.000,00),todo lo cual consta por medio de una Inspección Judicial, realizada por el TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRECUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, bajo el número de expediente WP12-S-2016-00387; además de un 30%, esto es la cantidad de UN MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES Bs1.800.,00 por concepto de daños y perjuicios, todo de conformidad con la Clausula Decima Tercera de la citada Condiciones Generales de Depósitos Modalidad de Almacenaje Simple.4)Que la zona donde se encuentran los depósitos de su representada es amplia y está destinada a estacionamiento, almacén y depósito de conteiner, Flat Rack y carga suelta, el cual se identificó de color azul totalmente descubierto signado con las letras y siglas AMZU 420151-6, en las cuales se encuentran siete (7) paletas empacadas en su totalidad pero defectuosa, con sus flejes y envoltorios plásticos deteriorados; asimismo, se identificaron ocho (8) paletas completamente abiertas, con los flejes rotos y envoltorios plásticos deteriorados y gran cantidad de cerámicas fracturadas, por lo que se ordenó la verificación de sus contenidos, por medio de la prenombrada Inspección Judicial realizada en fecha 28 de marzo de 2016, de los recibos de entrada y salida de dicha mercancía y de los cánones de arrendamiento donde se puede evidenciar los montos adeudados por la empresa INMOBILIARIA RENTANDSELL 1969 C.A; plenamente identificada anteriormente, lo cual asciende a la cantidad de Bolívares SEIS MILLONES (Bs. 6.000.000,00), asimismo consignó hoja de cálculo pre liquidación, donde se evidencia la deuda que contrajo con su representada. 5)Que establece la clausula decima tercera de las citadas CONDICIONES GENERALES DE DEPOSITOS MODALIDAD DE ALMACENAJE SIMPLE lo siguiente:“La falta de pago por parte del depositante de cinco (5) o mas facturas dará pleno derecho a la almacenadora de rescindir el presente contrato, exigir el retiro inmediato de las mercancías e iniciar un proceso de remate sobre un lote tal de las mercancías del DEPOSITANTE que pretenda la recuperación de la factura vencida, más un treinta por ciento (30%) del monto de la factura vencida por con concepto de daños y perjuicios.” 6)Que en el caso que le ocupa, los depósitos efectuados por la empresa INMOBILIARIA RENTANDSELL 1969 C.A., en su representada tienen más de tres (3) años sin que hasta la presente fecha haya procedido al retiro de los mismos, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la Ley de Almacenes Generales de Depósito, su representada tiene derecho a solicitar a la autoridad judicial, como en efecto por este medio lo hace, se ordene la venta de las cosas depositadas en el Sociedad Mercantil “MAQUICA 2021, C.A.”, en su carácter de almacén general de depósito, por medio del propio Almacén, pues es evidente que se encuentra vencido el plazo señalado para el depósito, sin que los artículos depositados fuesen retirados del Almacén. 7) Que el producto de la venta de los artículos depositados deberá ser aplicado directamente por su representada, Sociedad Mercantil “MAQUICA 2021 C.A”, al pago de la deuda causada a favor del Almacén en los términos del contrato de depósito, esto es, si el pago de lo que la empresa INMOBILIARIA RENTANDSELL 1969 C.A, le adeuda a mi representada, pues tal y como se narró, fueron efectuados en condición de almacenaje simple, esto es, mercancías por las que ya se han pagado los impuestos, derechos o responsabilidades fiscales correspondientes y por los cuales no se solicito se expidieran certificados de depósitos y bonos de prenda , en el entendido que el sobrante será conservado por su representada a disposición de la depositante empresa INMOBILIARIA RENTANDSELL 1969 C.A, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 32 de la Ley de Almacenes Generales de Depósito. 8)Que de conformidad con la CLAUSULA VIGESIMA de las citadas CONDICIONES GENERALES DE DEPOSITOS MODALIDAD DE ALMACENAJE SIMPLE, la ciudad de Caracas, Municipio Chacao, Final Av. Andrés Galarraga, Edif. Rent And Sell; es el domicilio que rige para todos los efectos derivados del contrato de depósito celebrado entre su representada y la empresa INMOBILIARIA RENTANDSELL 1969 C.A. En consecuencia, tratándose la presente SOLICITUD DE AUTORIZACION para que su representada proceda a LA VENTA EN PUBLICA ALMONEDA de quince (15) paletas de cerámicas las cuales se encuentran en una plataforma FLAT RACK, el cual se identificó de color azul totalmente descubierto signado con las letras y siglas AMZU 420151-6, en las cuales se encuentra siete (7) paletas empacadas en su totalidad pero defectuosa, con sus flejes y envoltorios plásticos deteriorados, asimismo ocho (8) paletas completamente abiertas, con los flejes rotos y envoltorios deteriorados y gran cantidad de cerámicas fracturadas.9)Que por cuanto se observa que las mercancías dadas en depósito han comenzado a deteriorarse, solicitamos de conformidad con el articulo 13 y siguientes de la LEY DE DEPOSITOS GENERALES, se proceda a la venta de las mercancías dadas en depósito, propiedad de la prenombrada empresa, plenamente identificada en autos, en el lugar que tiene destinado su representada para prestar sus operaciones de almacenaje, ubicada en la Avenida Principal, Local Zona Industrial Parcela N° cg-21, Sector Tanaguarena, Sector Cerro Grande Caraballeda, Municipio Vargas del Estado Vargas y se aplique directamente por su representada, al pago de la deuda causada a su favor en los términos del contrato de depósito.10) Que fundamentó la presente solicitud en los artículos 22, 25 y 32 de la LEY DE ALMACENES GENERALES DE DEPOSITO.11)Por las consideraciones de hecho y de derecho antes expuestas, ocurre para SOLICITAR AUTORIZACION, como en efecto por este medio lo hace, para que su representada proceda a la venta almoneda de la mercancía anteriormente descrita, bajo el régimen de la Ley de Almacenes Generales de Depósitos, en el lugar que tiene destinado su representada para prestar sus operaciones de almacenaje, todo conforme a lo preceptuado en los artículos 13, 23, 25, 27, 28, 29 y 30 de la precitada Ley.

Con su escrito de solicitud, la parte solicitante acompañó las siguientes documentales: 1) Original de Inspección Judicial, realizada por el Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, bajo el número de expediente WP12-S-2016-00387, de fecha 21 de abril de 2016, riela al folio 14 al 45. 2) Copia de factura de fecha 27 de octubre de 2015, a nombre INMOBILIARIA RENTANSELL 1969, C.A., emitido por la Sociedad Mercantil MAQUICA 2021 C.A., riela al folio 45, 3) Copia de las facturas a nombre INMOBILIARIA RENTANSELL 1969, C.A., emitido por la Sociedad Mercantil MAQUICA 2021 C.A., de fechas 25 de junio de 2014, de monto 27.600,00 y 23.037,07; fecha 08 de mayo de 2014, con un monto de 26.806,00; de fecha 26 de febrero de 2014, con un monto 27.600,00; fecha 11 de marzo de 2014, con un monto 27.600,00; fecha 13 marzo de 2014, con un monto 27.600,00; fecha 28 de marzo de 2014, con un monto 27.600,00; fecha 13 marzo de 2014, con un monto 27.600,00; fecha 07 de abril 2014, con un monto 27.600,00. 4) Copia certificada de Acta de Asamblea extraordinaria de Accionista de la Empresa Maquica 2021, C.A., celebrada en fecha 01 de enero del año 2013.5) Originales de nota de entregas de la mercancía, con los N° de seriales 001308, 001309, 001310,001311 y 001312, riela a los folios 107 al 111; 5) Pase de Salida de Aduana, de fecha 03 de octubre 2013, riela al folio 112.6) Copia fotostática de Acta de Precintaje Nro. 137838, de fecha 30 de septiembre 2013; 7) Historial de DVA en aduana, Copias de facturas de compra de mercancía por parte y a favor de Inmobiliaria Rentandsell 1969, C.A., Copia de Certificado de origen, que riela al folio 112 al 182.

III
MOTIVA
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

La Apoderada judicial de la Sociedad Mercantil “MAQUINA 2021”, peticionó autorización de venta de quince (15) paletas de cerámica, las cuales se encuentran en la plataforma FLAT RACK, identificada con el color azul, signado con las letras y siglas AMZU 420151-6, encontrandose siete (07) paletas, con sus flejes, empacadas en su totalidad pero defectuosa y deterioradas, asimismo ocho (08) paletas completamentes abiertas, con flejes rotos y envoltorios plasticos deteriorados y gran cantidad de cerámica fracturadas, que se encuentan depósitadas en el lugar que se tiene destinado su representada para prestar sus operaciones de almacenaje, fundamentandose en los artículos 13,23,25,27,28,29 y 30 Ley de Almacenes Generales de Deposito, el tribunal pasa a realisar las siguientes consideraciones:
Primeramente los almacenes son sitios o lugares donde se tienen mercancia para su custodia o deposito. Asimismo los depositos aduaneros son almacenes autorizados por el Ejecutivo Nacional para la prestación de servicio público a personas naturales y juridicas domiciliada o no en el pais, que requieren almacenar mercancias o materia prima, cuyos gravámenes hayan sido suspendidos, o para realizar una tramitación aduanera, pudiendo ser de carácter público y privado. En materia de almacenes generales de depósito, esta regulada por la Ley de almacenes generales de depósito en concordancia Reglamento de la Ley Orgánica de Aduanas Sobre los Regímenes de Liberación, Suspensión y otros Regímenes Aduaneros Especiales, teniendo la primera como objeto la conservación y guarda de bienes muebles como lo expone el artículo 1 de La Ley de Almacenes Generales de Depósito, al tenor siguiente:
“Artículo 1:“Los Almacenes Generales de Depósitos tendrán por objeto la conservación y guarda de bienes muebles, y la expedición de certificados de depósito y de bonos de prenda. Solo los Almacenes Generales de Depósito estarán facultados para expedir certificados de depósitos y bonos de prenda.
Las constancias, recibos o certificados que otras personas o instituciones expidan para acreditar el depósito de bienes o mercancías, no producirán efectos como títulos de crédito.”
En este mismo orden de ideas, la legislación aduanera venezolana los Almacenes y depósito aduanero, se encuentra clasificado en: Depósitos temporales, depósitos aduaneros (In Bond), almacenes libres de impuestos (Duty Free Shops), y almacenes generales de depósito, los cuales se regirán por su propia Ley y Reglamento.
En tal sentido los Almacenes Generales de Depósitos son aquellos que tienen por objeto la conservación y guarda de bienes muebles y la expedición de certificados de depósitos y bonos de prenda, los cuales producen efectos como titulos de créditos, conforme como lo define la Ley, y los mismos deben cumplir con las especificaciones establecidas en los artículos 9, 10 y parágrafo único:
“Artículo 9: El dominio de las mercancías y productos recibidos en los Almacenes Generales se acreditará por medio de un certificado de depósito, expedido por el dueño de la empresa o su representante debidamente autorizado. Este certificado llevará anexo otro de garantía, que se denominará bono de prenda…”.

“Artículo 10: Tanto el certificado de depósito como el bono de prenda contendrán las siguientes indicaciones:

a. La mención de ser “certificado de depósito” y “bono de prenda” respectivamente.
b. Número serial o de orden, que deberá ser igual para ambos certificados.
c. Nombre, profesión y domicilio de los depositantes.
d. Designación del Almacén y firma de su propietario o del representante de éste, debidamente autorizado.
e. El lugar del depósito y fecha del otorgamiento de los certificados.
f. Especificación de los artículos depositados con mención de su naturaleza, calidad y cantidad y de las demás circunstancias que sirvan para identificarlos con arreglo a las prácticas comerciales.
g. El estado actual de los artículos depositados y su precio aproximado.
h. El plazo del depósito.
i. En sus casos, la mención de estar sujetos los artículos depositados al pago de derechos de importación o de cualquier otro impuesto, y el monto de esos derechos o impuestos.
j. El nombre o razón social y domicilio del asegurador, el monto del seguro y los riesgos asegurados.
k. Importe de los gastos del almacenaje y de los demás que se adeuden al Almacén.
l. Indicación del número y fecha de la Gaceta Oficial en que hubiere sido publicada la autorización concedida por el Ejecutivo Federal para el establecimiento del Almacén.
Parágrafo Único: Los Almacenes expedirán estos títulos desprendiéndolos de libros talonarios en los que se anotarán los mismos datos de los documentos expedidos. Estos datos deberán hacerse constar igualmente en un libro especial, sellado y rubricado de acuerdo con las disposiciones del Código de Comercio, donde se registrarán diariamente y por orden todas las operaciones en que intervenga el Almacén”.
Asimismo, la ley antes referida señala que esos almacenes y depósitos deben ser debidamente autorizados para la actividad de sus operaciones, donde su artículo 07 ejusdem, expone:
Artículo 7.- Los Almacenes Generales de Depósito no podrán establecerse sino con autorización previa del Ejecutivo Federal, la cual deberá publicarse en la Gaceta Oficial de los Estados Unidos de Venezuela. A este fin los interesados dirigirán al funcionario correspondiente una solicitud que contendrá:

1. Nombre y apellido o razón social y domicilio del propietario.
2. La clase de Almacén que se proyecta establecer de conformidad con el artículo 2º.
3. Lugar en que se vaya a establecer el Almacén.
En la misma oportunidad los interesados deberán comprobar a juicio del funcionario correspondiente:

a. Que tienen destinado a la explotación del Almacén un capital nunca menor del mínimum que corresponda a aquél, de conformidad con el artículo 4º.
b. Que los locales en que deban guardarse las mercancías y productos reúnan las condiciones de seguridad e higiene necesarias para su conservación.
c. Las prevenciones contra incendio y causas de deterioro que ofrezcan las construcciones y el seguro de las mismas. “

Tambien, en el Reglamento de la Ley Orgánica de Aduanas sobre los Regímenes de Liberación, Suspensión y otros regímenes Aduaneros Especiales, en su Capítulo IV De los Almacenes y Depósitos Aduaneros, Sección I De los Tipos de Almacenes de Depósitos, en el artículo 75 establece lo siguiente, con respecto a la autorización de operar:
“Artículo 75: La Resolución que autorice para operar almacenes o depósitos de los señalados en este Capítulo, será publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela, a excepción de aquellas autorizaciones para operar, mediante extensión del permiso original, las cuales se darán por Resolución Interna de la Dirección General Sectorial de Aduanas.
Parágrafo Único: A los efectos de este Capítulo se entenderá por extensión de un Almacén o Depósito, el establecimiento de casas o sucursales para la prestación de los servicios en un lugar distinto al domicilio principal, en cualquier jurisdicción.”

En el caso que nos ocupa, la solicitante señala que el depósito de dichas mercancías ya descritas, tienen más de tres (3) años sin que hasta la presente fecha hayan procedido a retirarla, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la Ley de Almacenes Generales de Depósito, su representada tiene derecho a solicitar a la autoridad judicial, se ordene la venta de las cosas depositadas, el cual expone al tenor siguiente:

“La autoridad judicial, a solicitud de parte interesada, ordenará la venta de las cosas por medio del Almacén en que hubieren sido depositados, en los casos siguientes:

1. En el caso de baja especificado en el artículo 23.
2. A falta de pago al vencimiento del crédito garantizado en el bono de prenda.
3. Cuando la pidieren las autoridades fiscales por haberse vencido el plazo señalado para el pago de los derechos, impuestos o gravámenes a que estén sujetos los artículos depositados.
4. Cuando habiéndose vencido el plazo señalado para el depósito, transcurrieren ocho días sin que los artículos depositados fueren retirados del Almacén.”


Ahora bien, vista la presente solicitud de autorización de venta, la cual la parte interesada se fundamenta en la ley de Almacenes y Depósitos, esta sentenciadora observa que las normas antes transcritas establecen ciertos requisitos esenciales a fin de establecer su actividad como Almacenes y depósitos, es decir definir su carácter como tal, para su funcionamiento legal-operacional. En tal sentido del análisis de las normas antes transcritas, así como las documentales traídas por los autos por la parte interesada, se evidencia que no se desprende Resolución que autorice a la Sociedad Mercantil MAQUICA 2021, C.A, para operar legalmente como almacenes o depósitos, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela, y tampoco se desprende autorizaciones para operar, mediante extensión del permiso original, emanadas por Resolución Interna de la Dirección General Sectorial de Aduanas.
También señala le ley de Almacenes generales y depósitos que los productos y mercancías recibidas deben ser acreditadas mediante un CERTIFICADO de depósito expedido por el dueño de la empresa o su representante debidamente autorizado y llevara anexo garantía que se denominará BONO DE PRENDA, los cuales deben cumplir con unas indicaciones establecidas por el artículo 10 ejusdem, no siendo así, en este caso particular, no se evidencian de los documentos consignado que rielan a los folios 31,32,33,45,63 al 70 y los 107 al 111 que cumplan con todas esas indicaciones, como por ejemplo la mención de ser “certificado de depósito” y “bono de prenda” respectivamente, designación del Almacén y firma de su propietario o del representante de éste, debidamente autorizado, Indicación del número y fecha de la Gaceta Oficial en que hubiere sido publicada la autorización concedida por el Ejecutivo Federal para el establecimiento del Almacén y otros. Así se establece.
Finalmente, considera esta sentenciadora que la parte interesada al no tener la autorización, emanada de una Resolución publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela, o en su defecto la autorización para operar mediante extensiones del permiso original, dada por resolución interna de la Dirección General Sectorial de Aduanas (Gerencia de Aduana del SENIAT), carece de legitimación activa para constituirse como almacén o depósito, siendo esta materia regida por una legislación especial, esto es la Ley de Almacenes Generales de Depósitos y su Reglamento, resultando un requisito de fondo mínimos que tienen que ver con los presupuestos procesales y las condiciones de la presente solicitud de autorización de venta, en consecuencia es forzoso para esta sentenciadora declarar IMPROCEDENTE la presente solicitud. Así se decide.-

III
DECISIÓN
Ante los razonamientos de hecho y de derecho aquí expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la presente solicitud de Autorizacion de Venta peticionada por los Abogada YEXIKA DE JESUS COLMENARES BURKE, en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil MAQUICA 2021, CA. Así se decide.

Publíquese, Notifiquese, Regístrese y Déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor De Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía a los (20) días del mes de marzo de 2017. Años: 206° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZA


Abg. MERLY VILLARROEL

LA SECRETARIA


YARISNEL PAREDES
En la misma fecha de hoy, 20 de marzo de 2017 se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las 08:41 P.M.

LA SECRETARIA


YARISNEL PAREDES