REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO VARGAS

SOLICITUD: WP12-S-2017-000147
SOLICITANTE: LEANDRO JOSE BORGES LOPEZ, cédula de identidad N° 13.186.949, en representación de la ciudadana MERIS MARGARITA LOPEZ MORALES, titular de la cedula de identidad N° 2.475.657.
APODERADA JUDICIAL: PAOLA CAROLINA FERNANDEZ BORGES, IPSA N° 217.277
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

Vista la solicitud y su reforma presentada por la ciudadana MERIS MARGARITA LOPEZ MORALES, en representación el ciudadano LEANDRO JOSE BORGES LOPEZ, asimismo debidamente representada por su apoderada judicial, mediante la cual solicito se le nombre a ella y a la ciudadana ZENAIDA ISABEL QUINTERO DE RIZO, Únicas y Universales Herederas, respecto al de-cujus SAUL ENRIQUE RIZO QUINTERO, ex titular de la cédula de identidad número V-5.833.805, fallecido en fecha 24/11/2016, según Acta de Defunción N° 1153, la cual corre inserta en los libros que reposan en los archivos en la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Olegario Villalobos, Municipio Maracaibo, así como loso siguientes documentales Registro de union estable de hecho de fecha 16 de noviembre de 2016, emanado ante la Dirección General de Gobierno Municipal, Registro Civil Parroquía Urimare, Acta de defunción del ciudadano SAUL E. RIZO (padre del fallecido), Acta de nacimiento del fallecido, emanada de la comision de Registro Civil Coquivacoa, alacaldia de Maracaibo. Asimismo, añalizadas las documentales y evacuadas las testimoniales promovidas el Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio a fin de demostrar el fallecimiento del causante y su filiación con los solicitantes, ciudadana MERIS MARGARITA LOPEZ MORALES, y la ciudadana ZENAIDA ISABEL QUINTERO DE RIZO, la primera era la concubina y la segunda era madre del fallecido, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho de la solicitante por lo que nada obsta para que éste Tribunal declare ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS a la ciudadanas MERIS MARGARITA LOPEZ MORALES, y la ZENAIDA ISABEL QUINTERO DE RIZO mayores de edad, venezolana, títulares de la cedulas de identidad números V-2.475.657 y V-1.068.150, respectivamente, con respecto al de cujus SAUL ENRIQUE RIZO QUINTERO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los veintidos (22) días del mes de marzo del año dos mil diecisiete (2017).-AÑOS. 206° de la Independencia y 158º de la Federación.-
LA JUEZA,

DRA. MERLY VILLARROEL
LA SECRETARIA,

Abg. YARISNEL PAREDES


En la misma fecha siendo las (02:42p.m.), se publicó y registro la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,

Abg. YARISNEL PAREDES
MV/YP/MALYURI