REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO VARGAS
SOLICITUD: WP12-S-2017-000373
SOLICITANTE: MARISOL ALEGRIA DE TRIAS, Titular de la cédula de identidad N° 5.573.259.
ABOGADA ASISTENTE: NANCY C. USECHE, IPSA N° 264.510
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARISOL ALEGRIA DE TRIAS, y en representación de sus hijos ciudadanos JESUS ENRIQUE TRIAS ALEGRIA, JUAN CARLOS TRIAS ALEGRIA y CARLOS JOSÉ TRIAS ALEGRIA, mediante la cual solicito se les nombre Únicos y Universales Herederos, respecto al de-cujus JESÚS TRIAS LEON, ex titular de la cédula de identidad número V-5.577.156, fallecido en fecha 21/02/2017, según Acta de Defunción N° 52, inserta al folio 05. Asimismo, se desprende de autos, las actas de nacimientos de los hijos, emanadas de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caraballeda, y vistas las probanzas aportadas y analizadas se evidencia el fallecimiento del causante y su filiación con los solicitantes como hijos y esposa, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por la mencionada ciudadana, quienes fueron contestes al afirmar que conocen a los mismos y les consta el fallecimiento del causante y su relación con la peticionante, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho de la solicitante por lo que nada obsta para que éste Tribunal declare ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA a la ciudadana MARISOL ALEGRIA DE TRIAS, mayor de edad, venezolana, titular de la cedula de identidad número V-5.573.259, y sus hijos ciudadanos JESUS ENRIQUE TRIAS ALEGRIA, JUAN CARLOS TRIAS ALEGRIA y CARLOS JOSÉ TRIAS ALEGRIA, títulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.592.729, V-17.155.616 y V-20.784.045, respectivamente, con respecto al de cujus SAUL ENRIQUE RIZO QUINTERO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Expídanse las copias que solicite la parte solicitante.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los veintidos (22) días del mes de marzo del año dos mil diecisiete (2017).-AÑOS. 206° de la Independencia y 158º de la Federación.-
LA JUEZA,
DRA. MERLY VILLARROEL
LA SECRETARIA,
Abg. YARISNEL PAREDES
En la misma fecha siendo las …………… (………a.m.), se publicó y registro la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,
Abg. YARISNEL PAREDES
MV/YP/MALYURI
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