REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO VARGAS
SOLICITUD: WN11-S-2013-000170
SOLICITANTE: GLORIA JOSEFINA OFFERMAN.
ABOGADA ASISTENTE: VILMA MARGARITA PALACIOS BERROTERAN, IPSA N° 164.755
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO
Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, presentada por la ciudadana GLORIA JOSEFINA OFFERMAN, debidamente asistida de abogada, mediante la cual solicitó le fuese decretado Título Supletorio sobre las bienhechurías de uso residencial de un nivel edificadas a sus solas y únicas expensas cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones se encuentran especificadas debidamente en su petición, ubicado en Barrio San Antonio, Calle N° 10, Código catastral 07-05-37-29, Parroquia Naiguatá, Municipio Vargas del estado Vargas, tal como se evidencia del Certificado de Existencia de Bienhechurías Nº DCM-CEB-0060-2015, emanado de la Dirección General de Planeamiento y Control y Urbano, Dirección de Catastro Municipal. Vistas las probanzas aportadas y analizadas se evidencia que el espacio de terreno donde se encuentran construidas las bienhechurías descritas ES PROPIEDAD DEL MUNICIPIO VARGAS, por lo que habiendo constancia en autos del respectivo certificado, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por la solicitante, quienes fueron contestes al afirmar que conocen a la misma y les consta la existencia y construcción de tales bienhechurías. No obstante, visto que del certificado de existencia de bienhechurías se insta a la solicitante tramitar Contrato de arrendamiento sobre el terreno que es propiedad del Municipio, esta sentenciadora considera que el presente titulo se confiere es sobre las bienhechurías construidas, las cuales fueron verificada su existencia, por lo cual en aras de garantizara el acceso a la justicia como lo expone el artículo 26 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, nada obsta para que éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana GLORIA JOSEFINA OFFERMAN, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-3.890.499, sobre las bienhechurías descritas en el Certificado de Existencia de Bienhechurías Nº DCM-CEB-0060-2015, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de tercero.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los veintitres (23) días del mes de marzo de dos mil diecisiete (2017). AÑOS. 206° de la Independencia y 158º de la Federación.-
LA JUEZA,
DRA. MERLY VILLARROEL
LA SECRETARIA,
Abg. YARISNEL PAREDES
En esta misma fecha, siendo las (08:31 am), se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
Abg. YARISNEL PAREDES
MV/YP/MALYURI
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