REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO VARGAS
SOLICITUD: WP12-S-2017-000181
SOLICITANTE: JESUS GUSTAVO AVILE, cédula de identidad N° 6.489.360.
APODERADO JUDICIAL: CHARLIS RODRIGUEZ, IPSA N° 264.896
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
Vista la solicitud presentada por el ciudadano JESUS GUSTAVO AVILE, debidamente representado por su apoderado judicial, mediante la cual solicito se le nombre Único y Universal Heredero, respecto a la de-cujus ANA LUISA AVILE ex titular de la cédula de identidad número V-3.365.945, fallecida en fecha 29/04/2013, según Acta de Defunción N° 51, de fecha 30/04/2013, la cual corre inserta en los libros que reposan en los archivos en la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Carayaca, Municipio Vargas del estado Vargas. Asimismo, evacuadas las documentales, y las testimoniales promovidas el Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho del solicitante por lo que nada obsta para que éste Tribunal declare ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO al ciudadano JESUS GUSTAVO AVILE, mayor de edad, venezolano, titular de la cedula de identidad número V-6.489.360, con respecto a la de-cujus ANA LUISA AVILE, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los (27) días del mes de marzo del año dos mil diecisiete (2017).-AÑOS. 206° de la Independencia y 158º de la Federación.-
LA JUEZA,
DRA. MERLY VILLARROEL
LA SECRETARIA,
Abg. YARISNEL PAREDES
En la misma fecha siendo las (02:24 p.m.), se publicó y registro la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,

Abg. YARISNEL PAREDES
MV/YP/MALYURI