REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, Veintisiete (27) de Marzo dos mil diecisiete (2017)
206º y 158º
DEMANDANTE:



APODERADAS JUDICIALES: FREDDY ALBERTO NOGUERA BENAVIDES, titular de la cédula de identidad No. V-11.638.871

FREYSELA GARCIA HERNANDEZ y SELENA GARCIA HERNANDEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 96.851 y 219.310, respectivamente.
DEMANDADO:
CESAR AUGUSTO ORDOÑEZ, titular de la cédula de identidad No. V-6.100.432

MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIOS (TRANSITO)
DECISIÓN:


EXPEDIENTE: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

WP12-V-2017-00002

I
ANTECEDENTES
Se inicia el presente juicio, mediante demanda por DAÑOS Y PERJUICIOS, presentada ante el Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, correspondiéndole a este tribunal conforme sorteo de distribución de fecha 12 de Enero de 2017, dándosele entrada en fecha 13/01/2017
En fecha 17 de enero de 2017, por auto del Tribunal se instó a la parte demandante a que efectué la respectiva aclaratoria en relación al monto en bolívares, así como expresar el valor de la demanda en unidades tributarias (U.T.); y de igual manera se le exhorto a cumplir lo señalado en el artículo 864 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 22 de Marzo de 2017, compareció la abogada SELENA MARGARITA GARCIA HERNANDEZ, anteriormente identificada, y consigna aclaratoria solicitada por el tribunal a fin de que surtan los efectos legales pertinentes.
A fin de resolver sobre la competencia para conocer y sustanciar la presente causa este Tribunal observa:

II
MOTIVACION
Actualmente fue publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39.152, de fecha 02 de abril del presente año, Resolución Nro. 2009-0006, en la cual señala que los Juzgado de Primera Instancia con competencia en lo Civil, Mercantil y del Transito en la República están experimentando un exceso de trabajo como consecuencia, entre otros aspectos de la falta de revisión y ajuste de la competencia por la cuantía y muy especialmente el gran numero de asuntos de jurisdicción voluntaria y no contenciosa que son requeridos, lo cual atenta contra la eficacia judicial, privando a los justiciable de la obtención de una verdadera tutela judicial efectiva que impone un estado social de derecho y de justicia, así pues, resuelve:
“Articulo 1: se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia civil, mercantil y transito de la siguiente manera: a) Los Juzgados de municipio categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).B) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, su equivalente en unidades tributarias (U.T.) al momento de la interposición del asunto…”
En atención a las consideraciones anteriores observa el Tribunal que la Resolución antes señalada, establece una modificación en los Tribunales en relación a las competencias y cuya cuantía supere las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T), Siendo recibida el presente asunto en el Mes de Enero del presente año, correspondería la Unidad Tributaria 177 Bs. y por cuanto el demandante expreso mediante diligencia de fecha 22/03/17, que la misma es expresada en UN MILLON CUATROCIENTOS VEINTICUATRO MIL BOLIVARES FUERTES (1.424.000,00) la misma equivale a 8045,19 U.T., evidenciándose en autos que la presente causa por DAÑOS Y PERJUICIOS, presentada por el ciudadano FREDDY ALBERTO NOGUERA BENAVIDES, contra el ciudadano CESAR AUGUSTO ORDOÑEZ, es mayor a 3000 U.T, considera esta sentenciadora que el competente para continuar conociendo de la presente causa son los Juzgados Primera Instancia de esta Circunscripción Judicial en vista de la cuantía estipulada y forzosamente este Tribunal, en la dispositiva del presente fallo deberá declinar su competencia por ante el referido Juzgado. Así se establece.
III
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE por cuantía para conocer de la presente causa, incoada por el ciudadano FREDDY ALBERTO NOGUERA BENAVIDES, titular de la cédula de identidad No. V-11.638.871, en contra del ciudadano CESAR AUGUSTO ORDOÑEZ, titular de la cédula de identidad No. V-6.100.432, y en consecuencia DECLINA el conocimiento de la misma por ante el Tribunal de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, órgano al cual se ordena remitir, mediante oficio al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia de esta misma Circunscripción Judicial. Cúmplase las presentes actuaciones en su oportunidad legal. Así se decide.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Maiquetía, a los veintisiete (27) días del mes de Marzo de 2.017.
LA JUEZ,

Dra. MERLY VILLARROEL.
LA SECRETARIA,

Abg. YARISNEL PAREDES.
En la misma fecha de hoy, se publicó y se registró la anterior decisión siendo las 09:35 a. m.
LA SECRETARIA,

Abg. YARISNEL PAREDES