REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO VARGAS
SOLICITUD: WP12-S-2016-001748
SOLICITANTE: MAURY CELESTE RAMOS DE NAVARRO
ABOGADO ASISTENTE: NANCY C. USECHE S, IPSA N° 264.510
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
Vista la solicitud formulada la ciudadana Maury Celeste Ramos de Navarro, titular de la cédula de identidad número V-5.573.808, actuando en su propio nombre y en representación de su progenitora Jesusita del Carmen Velásquez de Ramos y de sus hermanos, Roselia del Valle Ramos de Sandoval, Iraida Isabel Ramos Velásquez, Francisco Ramón Ramos Velásquez y Jesús Antonio Ramos Velásquez, mediante la cual solicitó se les declare a ella y a los ciudadanos antes mencionados, Únicos y Universales Herederos, respecto al de-cujus Francisco Ramón Ramos Ávila, ex titular de la cédula de identidad número V-1.440.868, fallecido en fecha16/09/20169, según Acta de Defunción N°933, Folio183, de fecha 06/10/2016, la cual corre inserta en los libros que reposan en los archivos en la Oficina de Registro Civil del Municipio Mariño, estado Nueva Esparta. Asimismo, evacuadas las documentales y las testimoniales promovidas el Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho de los solicitantes por lo que nada obsta para que éste Tribunal declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos MAURY CELESTE RAMOS DE NAVARRO, JESUSITA DEL CARMEN VELÁSQUEZ, ROSELIA DEL VALLE RAMOS DE SANDOVAL, IRAIDA ISABEL RAMOS VELÁSQUEZ, FRANCISCO RAMÓN RAMOS VELÁSQUEZ Y JESÚS ANTONIO RAMOS VELÁSQUEZ, Titulares de las cédulas de identidad números V-5.573.808, V-2.900.777, V-5.096.601, V- 8.176.029, V-6.484.120, y V-7.993.981 en su orden, con respecto al de-cujus FRANCISCO RAMÓN RAMOS ÁVILA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Expídanse las copias que solicite la parte solicitante.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los trece (13) días del mes de marzo del año dos mil diecisiete (2017).-AÑOS. 206° de la Independencia y 158º de la Federación.-
LA JUEZ,
ABG. CARMEN N. MARTINEZ ALVAREZ
LA SECRETARIA,
Abg. MARY ANGIE MARIN
En la misma fecha siendo las tres horas y veinte minutos de la tarde (03:20 p.m.), se publicó y registro la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,
Abg. MARY ANGIE MARIN
CNMA/MAM/MALYURI
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