REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO VARGAS
SOLICITUD: WP12-S-2017-000146
SOLICITANTES: GABRIEL DE SOUSA MARTINS
ABOGADA ASISTENTE: LLUVIA ARIAS GONCALVES, IPSA N° 261.198
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO
Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, presentada por el ciudadano GABRIEL DE SOUSA MARTINS, debidamente asistido de abogada, mediante la cual solicitó le fuese decretado Título Supletorio sobre las bienhechurías, edificadas a sus solas y únicas expensas, construidas en la planta baja de una vivienda propiedad de la Sucesión ABREU PEREIRA, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones se encuentran especificadas debidamente en su petición, ubicado en un lugar denominado “Algarin”, Cerro de Jesús Nazareno, Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del estado Vargas, tal como se evidencia del documento de propiedad debidamente protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Departamento Vargas del Distrito Federal, en fecha 07/06/1978, así como de la Planilla Sucesoral expedida por la Dirección General Sectorial de Rentas, Administración de Hacienda, Región Capital, Administración de Rentas, Departamento de Sucesiones, en fecha 09/07/1984 y de la Autorización para construir otorgada por los miembros de la Sucesión ABREU PEREIRA. Vistas las probanzas aportadas y analizadas se evidencia que el espacio de terreno donde se encuentran construidas las bienhechurías descritas “que no es propiedad de la mencionada sucesión”, por lo que habiendo constancia en autos de los respectivos documentos, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por el solicitante, quienes fueron contestes al afirmar que conocen al mismo y les consta la existencia y construcción de tales bienhechurías, nada obsta para que éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO a favor del ciudadano GABRIEL DE SOUSA MARTINS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-6.822.131, sobre las bienhechurías descritas en el escrito de solicitud, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Así mismo se hace del conocimiento al ciudadano Registrador de no Protocolizar el presente Título sin la autorización expresa de a quien corresponda la propiedad. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los diecisiete (17) días del mes de marzo de dos mil diecisiete (2017). AÑOS. 206° de la Independencia y 158º de la Federación.-
LA JUEZ,
Abg. CARMEN N. MARTINEZ A.
LA SECRETARIA,
Abg. MARY ANGIE MARIN
En esta misma fecha, siendo las tres horas de la tarde (03:00 p.m.), se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
Abg. MARIN ANGIE MARIN
CNMA/MAM/dioni.-
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