REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DE TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
SOLICITANTES: JOSÉ ALBERTO AZOCAR ALVARADO y ROSA MERY MONCADA CHAVEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros° V-18.534.910 y V-16.422.110, respectivamente.
ABOGADOS ASISTENTES: SANTIAGO JUAREZ y CAROLINA FERNANDEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 152.416 y 151.850, respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO (Artículo 185-A del Código Civil).
ASUNTO: WP12-S-2015-000371
Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos fue presentada, solicitud de Divorcio por los ciudadanos JOSÉ ALBERTO AZOCAR ALVARADO y ROSA MERY MONCADA CHAVEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros° V-18.534.910 y V-16.422.110, respectivamente, asistidos por los abogados SANTIAGO JUAREZ y CAROLINA FERNANDEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 152.416 y 151.850, respectivamente, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil vigente, alegando la ruptura de la vida en común desde hace mas de cinco (05) años.
Alegan asimismo, que contrajeron matrimonio ante el Registro Civil de la Parroquia Catia La Mar, en fecha 02/10/2009, tal como consta en la copia certificada de la correspondiente que anexan, corriendo inserta al folio 04. Que en dicha unión no procrearon hijos. Que fijaron su domicilio conyugal en el Sector Las Tunitas, en la sexta loma, casa s/n, frente al Restaurant Pollo Nolly, Parroquia Catia La Mar del estado Vargas. Que no existen bienes muebles ni inmuebles que liquidar. Que en Enero de 2010 y hasta la fecha se separaron y no han reanudado su relación, habiendo transcurrido más de 5 años, donde la vida en común no era ni es posible, tornándose en una ruptura definitiva, en razón de lo cual solicitan se declare el divorcio de conformidad con el Artículo 185 A del Código Civil.
Admitida la solicitud en fecha 18 de Marzo de 2016, se ordeno la citación de la Fiscal del Ministerio Público en materia de familia, la cual se realizó en forma personal según consta a los folio 20 y 21 de la solicitud. En fecha 06/02/17, la ABG. AIMARA RAMIREZ AMESTY, Fiscal Auxiliar Interino Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, presentó diligencia en la que manifiesta no tener nada que objetar a la Solicitud de Divorcio.
ÚNICO:
Quien Juzga observa, que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo 185-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho hace más de cinco (05) años, y no fue objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en escrito de opinión que cursa al folio 23 de la presente solicitud, por lo que la pretensión planteada resulta procedente en derecho, así será dictaminado.
Siendo así, éste Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la Solicitud de Divorcio planteada de conformidad con el Articulo 185 -A del Código Civil, por los ciudadanos: JOSÉ ALBERTO AZOCAR ALVARADO y ROSA MERY MONCADA CHAVEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros° V-18.534.910 y V-16.422.110 respectivamente, y por consiguiente DISUELTO el vinculo matrimonial que los unía, contraído por ante el Registro Civil de la Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas del estado Vargas, de fecha 02 de Octubre de 2009, asentada bajo el N° 044, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese Despacho. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Maiquetía, a los dos (02) días del mes de marzo de 2017.
AÑOS: 206° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. CARMEN N. MARTINEZ A.
LA SECRETARIA,
ABG. MARY ANGIE MARIN
En esta misma fecha, siendo las tres y veinte minutos de la tarde (3:20 p.m.), se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
ABG. MARY ANGIE MARIN
SRP/MAM/JFGV
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