REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

SOLICITANTES: RAFAEL GONZALEZ Y HAYDEE JOSEFINA RIVERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.709.163 y V-11.063.281 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: ESNIL PEREZ ROMERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 252.611
MOTIVO: DIVORCIO (Artículo 185-A del Código Civil).
ASUNTO: WP12-S-2016-001678

Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos fue presentada, solicitud de Divorcio por los ciudadanos RAFAEL GONZALEZ Y HAYDEE JOSEFINA RIVERO, asistidos por la abogada ESNIL PEREZ ROMERO, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil vigente, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (05), años.
Alegan asimismo, que contrajeron matrimonio ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Macuto, Municipio Vargas del estado Vargas, en fecha 27/06/1988. Que en dicha unión procrearon un (1) hijo de nombre WILFRIN ORLANI GONZALEZ RIVERO, actualmente mayor de edad.

Admitida la solicitud en fecha 30 de noviembre de 2016, se ordenó la citación de la Fiscal del Ministerio Público en materia de familia, la cual se realizó en forma personal según consta a los folios 16 y 17 de la presente solicitud.

ÚNICO:

Quien Juzga observa, que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo 185-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, y no fue objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en escrito de opinión que cursa al folio 19 de la presente solicitud; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la Solicitud de Divorcio planteada de conformidad con el Articulo 185 -A del Código Civil, y por consiguiente DISUELTO el vinculo matrimonial contraído por los ciudadanos RAFAEL GONZALEZ Y HAYDEE JOSEFINA RIVERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-7.709.163 y V-11.063.281 respectivamente, contraído por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Macuto, Municipio Vargas del estado Vargas, en fecha 27 de junio de 1988, asentada bajo el N° 34, del Libro de Registro Civil de Matrimonio llevados por ese Despacho. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Maiquetía, a los dos (02) días del mes de marzo de dos mil diecisiete (2017). AÑOS: 206° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZ,


ABG. CARMEN N. MARTINEZ A.
LA SECRETARIA,

ABG. MARY ANGIE MARIN

En esta misma fecha, siendo la una con treinta y cinco minutos de la tarde (01:35 p.m.), se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,

ABG.MARY ANGIE MARIN



CNMA/MAM/MALYURI