REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO VARGAS
ASUNTO: WP12-S-2016-001233
SOLICITANTE: MARGARITA ESCOBAR DE ROMERO.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO
Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, interpuesta por la ciudadana Margarita Escobar De Romero, mediante la cual solicitó le fuese decretado Título Supletorio sobre unas mejoras de bienhechurías edificadas a sus solas y únicas expensas sobre un lote de terreno propiedad de la ciudadana Xiomara Romero Escobar, titular de la cédula de identidad numero V-4.121.842, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones se encuentran especificadas debidamente en su petición, ubicado en: Barrio Las Tucacas, Parroquia Caraballeda, Municipio Vargas del estado Vargas, tal como se evidencia del documento de compra venta debidamente protocolizado, por ante la Oficina de Registro Público del Primer Circuito Municipio Vargas, estado Vargas, de fecha 06/12/1983, bajo el N° 6, Protocolo 1°, Tomo 17; Titulo Supletorio evacuado por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Municipio Vargas del Distrito Federal, bajo el N° 1411, de fecha 28/08/1995, y posteriormente registrada las bienhechurías, por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Vargas del Distrito Federal, de fecha 27/10/1995, bajo el N° 36, Protocolo 1°, Tomo 1°; así como autorización para construir las bienhechurías, otorgada por la ciudadana Xiomara Romero Escobar a la solicitante, cursante al folio 28 y vlto. del expediente. En este sentido, vistas las probanzas aportadas y analizadas se evidencia que el terreno y bienhechurías donde se encuentran construidas las mejoras descritas no son propiedad de la solicitante, no obstante, estando autorizada por su propietaria, tal y como consta en autos de los respectivos documentos cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por la solicitante, quienes fueron contestes al afirmar que conocen a la misma y les consta la existencia y construcción de tales mejoras de bienhechurías, nada obsta para que éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana MARGARITA ESCOBAR DE ROMERO, quien es venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-1.445.154, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los veinte (20) días del mes de marzo del año dos mil diecisiete (2017). AÑOS. 206° de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZ,
Abg. CARMEN N. MARTINEZ A.
LA SECRETARIA,
ABG. MARY ANGIE MARIN
En la misma fecha siendo las dos horas y cincuenta minutos de la tarde (02:50 p.m.), se publicó y registro la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,
ABG. MARY ANGIE MARIN
CNM/MAM/MALYURI
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