REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO VARGAS
SOLICITUD: WP12-S-2017-000022
SOLICITANTE: CARLOS AUGUSTO RANGEL
ABOGADO ASISTENTE: PEDRO ANTONIO BARRIOS PÉREZ, IPSA N° 41.946.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
Vista la solicitud formulada el ciudadano CARLOS AUGUSTO RANGEL, asistido de abogado, mediante la cual solicitó se le declare Único y Universal Heredero, respecto al de-cujus CARLOS ALEJANDRO RANGEL YEPEZ, ex titular de la cédula de identidad número V-12.162.509, fallecido en fecha 05/11/2016, según Acta de Defunción N°1188, la cual corre inserta en los libros que reposan en los archivos del Registro Civil de la Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas, estado Vargas. Asimismo, evacuadas las documentales y las testimoniales promovidas el Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho del solicitante por lo que nada obsta para que éste Tribunal declare ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO al ciudadano CARLOS AUGUSTO RANGEL, titular de la cédula de identidad números V-2.140.584, con respecto al de-cujus CARLOS ALEJANDRO RANGEL YEPEZ, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Expídanse las copias que solicite la parte solicitante.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los veintiún (21) días del mes de marzo del año dos mil diecisiete (2017).-AÑOS. 206° de la Independencia y 158º de la Federación.-
LA JUEZ,
ABG. CARMEN N. MARTINEZ ALVAREZ
LA SECRETARIA,
ABG. MARY ANGIE MARIN
En la misma fecha siendo las tres horas y quince minutos de la tarde (03:15 p.m.), se publicó y registro la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,
ABG. MARY ANGIE MARIN
CNMA/MAM/JFGV
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