REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, veintidós (22) de marzo de dos mil diecisiete (2017).-
206º y 158º
ASUNTO: WP12-S-2017-001642
PARTE SOLICITANTE: NATALINA FABRIZI DE PALMERI, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-10.579.328.
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS

En virtud de haber sido designada Jueza Provisoria de éste Tribunal, tal y como consta de los oficios CJ 16-4806 y CJ 16-4807, de fecha 13/12/2016, emanados de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia y juramentada ante la Rectoría de la Circunscripción Judicial del estado Vargas en fecha 08/02/2017, me aboco al conocimiento del presente asunto.
Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, presentada por el abogado Carlos A. Aguilera M., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 75.886, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Natalina Fabrizi De Palmeri, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-10.579.328, el Tribunal observa lo siguiente:
Dispone el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, establece:

Articulo 936. “Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno”.

En consecuencia, tomada oportunamente las declaraciones a los testigos, ciudadanos Celina Luisa Lares Guarache y Daniel Armando Alvarado Navarro, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.791.133 y V-14.568.982, respectivamente, presentados por la parte interesada, este Tribunal declara instruida la presente solicitud y acuerda entregar la misma al solicitante, sin decreto alguno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo supra transcrito. Cúmplase.
LA JUEZ,

Abg. CARMEN N. MARTINEZ A.
LA SECRETARIA,

Abg. MARY ANGIE MARIN
CNMA/MAM/dioni.-