REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

SOLICITUD: WP12-S-2017-000024
SOLICITANTES: JOHAN ERICK MUÑOZ OCHOA y MADELAY MARGARITA MEDINA FUMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-16.726.561 y V-14.767.928, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: LUIS MIGUEL DELGADO ROCHABRUN, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el N° 264.897.
MOTIVO: DIVORCIO (Artículo 185-A del Código Civil).

Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos fue presentada, solicitud de Divorcio por los ciudadanos JOHAN ERICK MUÑOZ OCHOA y MADELAY MARGARITA MEDINA FUMERO, debidamente asistidos de abogado, todos anteriormente identificados, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil vigente, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (05) años. Asimismo, manifiestan que contrajeron matrimonio por ante el 2do. Circuito de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Vargas, estado Vargas, en fecha 21/12/2005. Que en dicha no unión procrearon hijos. Acompañaron certificación del Acta de Matrimonio y copias de sus cédulas de identidad. Admitida la solicitud se ordenó la citación del representante del Ministerio Público Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e instituciones Familiares de esta Circunscripción Judicial, la cual se realizó en forma personal.-
ÚNICO: Quien Juzga observa, que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo 185-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, así como consta la opinión de la Representante del Ministerio Público Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e instituciones Familiares, en la cual manifestó que no tiene nada que objetar. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio planteada de conformidad con el Articulo 185-A del Código Civil, y por consiguiente DISUELTO el vinculo matrimonial que unía a los ciudadanos JOHAN ERICK MUÑOZ OCHOA y MADELAY MARGARITA MEDINA FUMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-16.726.561 y V-14.767.928, respectivamente, contraído por ante el 2do. Circuito de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Vargas, estado Vargas, en fecha 21/12/2005, asentada bajo el N° 46, del Libro de Registro Civil de Matrimonio llevados por ese Despacho. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Maiquetía, a los veintidós (22) días del mes de Marzo de dos mil diecisiete (2017). -
AÑOS: 206° de la Independencia y 158° de la Federación.-
LA JUEZ,

CARMEN N. MARTINEZ ALVAREZ
LA SECRETARIA,

Abg. MARY ANGIE MARIN
En esta misma fecha, siendo las diez horas, cincuenta y cinco minutos de la mañana (10:55 a.m.), se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,

Abg. MARY ANGIE MARIN

CNMA/MAM/dioni.-