REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO VARGAS

SOLICITUD: WP12-S-2017-000170
SOLICITANTE: GELBIS RAMON VAQUEZ MARTINEZ
ABOGADO ASISTENTE: ROGER AGUEY, IPSA N° 23.001.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

Vista la solicitud formulada por el ciudadano GELBIS RAMON VAQUEZ MARTINEZ, quien actúa en su propio nombre y en representación de su hijo WILLIAM RAMÓN VASQUEZ SALCEDO, asistido de abogado, mediante la cual solicitó se les declaren Únicos y Universales Herederos, respecto a la de-cujus CARMEN ESPERANZA SALCEDO DE VASQUEZ, ex titular de la cédula de identidad número V-5.570.600, fallecido en fecha 02/02/2017, según Acta de Defunción N°065, la cual corre inserta en los libros que reposan en los archivos del Registro Civil de la Parroquia Santa Rosalia, Municipio Libertador del Distrito Capital. Asimismo, evacuadas las documentales y las testimoniales promovidas el Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho del solicitante y su representado por lo que nada obsta para que éste Tribunal declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos GELBIS RAMON VASQUEZ MARTINEZ y WILLIAM RAMON VASQUEZ SALCEDO, titulares de las cédula de identidad números V-3.607.035 y V-19.796.769, respectivamente, con respecto a la de-cujus CARMEN ESPERANZA SALCEDO DE VASQUEZ, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Expídanse las copias que solicite la parte solicitante.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los veintinueve (29) días del mes de marzo del año dos mil diecisiete (2017).-AÑOS. 206° de la Independencia y 158º de la Federación.-
LA JUEZA,

ABG. CARMEN N. MARTINEZ ALVAREZ
LA SECRETARIA,

ABG. MARY ANGIE MARIN
En la misma fecha siendo las doce horas y cuarenta y cinco minutos del medio día (12:45 m.), se publicó y registro la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,

ABG. MARY ANGIE MARIN

CNMA/MAM/Yaneiza