REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
SOLICITANTE: EDDY LUIS PEREZ HERRERA.
APODERADA JUDICIAL: MARITZA AMAYA, INPREABOGADO NRO. 165.972.
MOTIVO: DIVORCIO (Artículo 185-A del Código Civil).
ASUNTO: WP12-S-2016-001606
Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos fue presentada, solicitud de Divorcio por la abogada Maritza Amaya, inscrita en el Inpreabogado N° 165.972, actuando como apoderada judicial del ciudadano Eddy Luis Pérez Herrera, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad números E-84.569.141, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil vigente, alegando la ruptura de la vida en común de su representado, por más de cinco (05), años, con la ciudadana Laura Alejandra Quintero Moreno, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.779.239, a quien solicita sea citada.
Alegando a esos fines que contrajeron matrimonio ante el Registro Civil de la Parroquia Urimare, Municipio Vargas, estado Vargas, en fecha 08/07/2011, consignando copia certificada de la correspondiente acta. Que fijaron su domicilio conyugal en la Calle Sucre, casa N° 03, sector La Lucha, Parroquia Urimare del estado Vargas. Que en dicha unión no procrearon hijos, y no adquirieron ningún tipo de bienes que liquidar.
Admitida la solicitud en fecha 06 de Diciembre de 2016, se ordenó la citación de la ciudadana Laura Alejandra Quintero Moreno y la Fiscal del Ministerio Público en materia de Familia, la cual se realizó en forma personal según consta a los folios 33 al 34 y 37 al 38 respectivamente.
En fecha 23 de Enero de 2017, la ciudadana Laura Alejandra Quintero Moreno, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.779.239, debidamente asistida por la Abogada Jennifeer González, consignó escrito dirigido al Tribunal, mediante el cual convino en todas y cada una de las partes, los alegatos esgrimidos en el escrito de solicitud de Divorcio 185-A, presentado en su contra.
Mediante diligencia de fecha 26/01/17, el Alguacil consignó la boleta de citación de la Fiscal en materia de familia, la cual compareció en fecha 03/02/17, manifestando que no tenia objeciones que hacer a la solicitud, cursante a los folios 37 al 40.
ÚNICO:
Quien Juzga observa, que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo 185-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, siendo procedente la pretensión solicitada, así será dictaminado.
Siendo así, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la Solicitud de Divorcio planteada de conformidad con el Articulo 185 -A del Código Civil, por los ciudadanos: EDDY LUIS PÉREZ HERRERA y LAURA ALEJANDRA QUINTERO MORENO, extranjero y venezolana, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números E-84.869.141 y V-15.779.239 respectivamente, y por consiguiente DISUELTO el vinculo matrimonial contraído ante la Primera Autoridad del Registro Civil de la Parroquia Urimare del Municipio Vargas, estado Vargas, en fecha 08/07/2011, según Acta N° 62 de los libros de Matrimonio llevados por ese Despacho. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Maiquetía, a los tres (03) días del mes de marzo de 2017.
AÑOS: 206° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. CARMEN N. MARTINEZ A.
LA SECRETARIA,
ABG. MARY ANGIE MARIN
En esta misma fecha, siendo las once y cincuenta minutos de la mañana (11:50 a.m.), se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
ABG. MARY ANGIE MARIN
CNMA/MAM/mer.
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