REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.

ASUNTO Nro. WP12-S-2017-000249.

PARTES SOLICITANTES: EDUARDO ENRIQUE ZAPATA VERA mayor de edad, venezolano, de este domicilio y titular de las cédula de identidad Nro. V-15.506.925 y YOBELKYS NORELYS RODRIGUEZ SEIJAS, mayor de edad, venezolana, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nros. V- 16.263.166; representada por la ciudadana YOVELMA JOSEFINA SEIJAS ROMERO, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.446.390, según consta de documento poder autenticado ante la Notaria Publica Sexta de Caracas, del Municipio Libertador, de fecha 8 de abril de 2015, bajo el Nro. 39, tomo 58, folio 193.
ABOGADA ASISTENTE: BLANCA ROSALES, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 64.743.
MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.

Vista la anterior solicitud de partición y liquidación de la comunidad conyugal, presentada por los ciudadanos: Eduardo Enrique Zapata Vera y Yobelkys Norelys Rodríguez Seijas, asistidos por la abogada Blanca Rosales, anteriormente identificados, mediante la cual convienen formalmente y de mutuo acuerdo en liquidar los bienes adquiridos durante el matrimonio y solicitan al Tribunal impartan su homologación. El Tribunal por cuanto la misma no es contraria al orden público, las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley y trata sobre derecho disponibles por las partes la admite.
Ahora bien, a los fines de decidir la misma, este Tribunal pasa a hacer las siguientes consideraciones:

Las partes alegaron que su vínculo matrimonial quedó disuelto por sentencia definitivamente firme dictada por ante este Tribunal, en fecha 22 de julio de 2014, signada con el N° WN11-S-2012-000917, tal y como consta de copia certificada de la sentencia de divorcio que acompañaron, la cual corre inserta a los folios al 18 al 20 del presente expediente.

Los solicitantes proceden a hacer la partición en los términos y condiciones siguientes:
“PRIMERO: Que hemos convenido formalmente de mutuo y amistoso, liquidar la Sociedad Conyugal de los bienes adquiridos durante nuestro matrimonio que consiste en: Un apartamento: destinado a vivienda distinguido con la sigla 1-D, situado en el piso uno (1) del Edificio Residencias CLUB DE PLAYA, situado en la Avenida La Playa, sector Las Quince Letras, en la Jurisdicción de la Parroquia Macuto del Municipio Vargas, del estado Vargas el cual tiene una superficie aproximado de CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON NOVENTA DECÍMETROS CUADRADOS (52,90 MTS2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Fachada norte del Edificio; SUR: Apartamento 1-E y pasillo de circulación; ESTE: Fachada este del Edificio y OESTE: Apartamento 1-C. Según consta de documento Registrado por ante la Oficina de Registro Público del Primer Circuito del estado Vargas, de fecha 16 de septiembre de 2011,inserto bajo el N° 49, Protocolo Primero, Tomo 9, el cual se anexa marcado con la letra “C”. La ex cónyuge YOBELKYS NORELYS RODRIGUEZ SEIJAS, le adjudica el 50% de los derechos y acciones que le corresponden en plena y legitima del bien descrito realizando la correspondiente tradición y propiedad a favor de su ex cónyuge EDUARDO ENRIQUE ZAPATO VERA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula N° V-15.506.925”.

Los solicitantes manifiestan en su escrito de partición que con las condiciones antes expresadas, queda disuelta totalmente la Sociedad Conyugal, sin que tengan que reclamarse ni en el presente ni en el futuro ningún otro concepto que no sean los ahí expuestos.

Asimismo, acompañaron como elementos probatorios los siguientes documentos:
1) Copias fotostáticas de sus cédulas de identidad: Folio 4.
2) Documento de propiedad del inmueble debidamente registrado ante la Oficina Subalterna del Registro Público del Primer Circuito del Municipio Vargas del estado Vargas, en fecha 16 de Septiembre de 2011, bajo el N° (49), protocolo (1°), Tomo (09). Folios 06 al 15 y vto.
3) Copia fotostática de la Sentencia de Divorcio dictada por este Tribunal en fecha 22 de Julio de 2014. Folios 18 al 20.

Siendo esta la oportunidad para proveer sobre la homologación de la partición amistosa, este Tribunal observa:

Revisado el contenido de la referida partición amistosa de comunidad conyugal que existió entre los solicitantes, en virtud del vínculo matrimonial que perduró hasta el día 22 de Julio de 2014, cuando este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, declaró disuelto el referido vínculo conyugal, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 del Código Civil, el cual establece que la comunidad de bienes en el matrimonio se extingue por la disolución de éste y dado que, de acuerdo a lo previsto en el artículo 768 eiusdem, nadie está obligado a permanecer en comunidad; este Juzgado vista la manifestación de voluntad de los comuneros solicitantes, en atención a lo pautado en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, según el cual las partes tiene el derecho a practicar amigablemente la partición de los bienes de la comunidad, se aprueba la partición en los términos presentados por los peticionantes en su escrito de solicitud.

En virtud de las consideraciones anteriormente expresadas, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN a la PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, efectuada por los ciudadanos EDUARDO ENRIQUE ZAPATA VERA y YOBELKYS NORELYS RODRIGUEZ SEIJAS, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y titulares de las cédula de identidad Nros. V-15.506.925 y V- 16.263.166, respectivamente.

Se ordena expedir por secretaría las copias certificadas solicitadas, del escrito y de la presente decisión.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.

Dada, firma y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Vargas. En Maiquetía a los tres (03) días del mes de Marzo de dos Mil diecisiete (2017).-

Años: 206º de la Independencia y 158º de la Federación.

LA JUEZA,

ABG. CARMEN NATHALIE MARTINEZ
LA SECRETARIA,

ABG. MARY ANGIE MARIN
En la misma fecha, siendo las 03:15 pm, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
ABG. MARY ANGIE MARIN
CNM/MAM/Adianez.-