REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO VARGAS
Maiquetía, veintinueve (29) de Marzo del dos mil diecisiete (2017)
206º y 158º
ASUNTO: WP12-S-2017-000184
SOLICITANTE: MERCEDES DE LA TRINIDAD MORALES TOVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.888.666.
ABOGADO ASISTENTE: ANGEL PEREIRA, INPREABOGADO Nro. 111.232.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, presentada por la ciudadana Mercedes De La Trinidad Morales Tovar, asistida de abogado, mediante la cual solicitó fuese decretado Título Supletorio sobre unas mejoras realizadas en una bienhechuría de su propiedad, edificadas a sus solas y únicas expensas sobre un lote de terreno, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones se encuentran especificadas debidamente en su petición, ubicado en la calle El Rinconcito, Primera Loma, Barrio Las Tunitas de la Parroquia Catia la Mar del estado Vargas, tal como se evidencia de documento de compra venta, protocolizado ante la Notaria Pública Primera del Municipio Vargas, de fecha 18/04/1997, anotado bajo el número 30, Tomo 35, así como de Titulo Supletorio evacuado por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario, de la Circunscripción Judicial del Circuito Judicial del estado Vargas, signado con el N° 5322/07, en fecha 17 de Enero de 2008, y vistas las probanzas aportadas y analizadas se evidencia que el terreno donde se encuentran construidas las bienhechurías descritas es propiedad del Municipio por lo que habiendo constancia en autos de los respectivos documentos, cuyos contenido se adminiculan a las declaraciones de los testigos presentados por la solicitante, quienes fueron contestes al afirmar que conocen a la misma y les consta la existencia y construcción de tales bienhechurías, nada obsta para que éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana MERCEDES DE LA TRINIDAD MORALES TOVAR mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.888.666, sobre las mejoras realizadas en la bienhechuría descritas en el escrito de solicitud, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los treinta (30) días del mes de Marzo del año dos mil diecisiete (2017). AÑOS. 206° de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. CARMEN N MARTINEZ
LA SECRETARIA
ABG. MARY ANGIE MARIN
En la misma fecha siendo las tres horas de la tarde (03:00 p.m.) se publicó y registro la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA
ABG. MARY ANGIE MARIN
CAM/MAM/Adianez.
|