REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

ASUNTO: WP12-S-2016-001435
SOLICITANTES: ELISA BEATRIZ MUJICA ROMERO y ROMAN ADAN LOZANO CORRO
ABOGADO ASISTENTE: DANIEL ELIAS DELGADO URBINA
MOTIVO: DIVORCIO (Artículo 185-A del Código Civil).

Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos fue presentada solicitud de Divorcio en fecha 15 de marzo de 2015, por los ciudadanos ELISA BEATRIZ MUJICA ROMERO y ROMAN ADAN LOZANO CORRO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-8.176.480 y V-6.002.868, respectivamente, asistidos por el abogado DANIEL ELIAS DELGADO URBINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 80.630, solicitaron el Divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil vigente, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (05) años.
A tales efectos, alegan que contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas estado Vargas en fecha 24 de Abril de 1979, tal como consta de la copia certificada del acta de matrimonio que anexan “A”. Que fijaron su domicilio conyugal en la Calle Real del Barrio Marapa Piache, Casa N° 53, Parroquia Catia la Mar, Municipio Vargas del estado Vargas. Que en dicha unión procrearon un (1) hijo, de nombre ROMAN ADAM LOZANO MUJICA, actualmente mayor de edad. Que no adquirieron bienes de fortuna Que desde el mes de Agosto de 2006 por desavenencias entre amos decidieron separarse de de hecho y mutuo acuerdo. En consecuencia solicitan que esa situación de hecho sea declarada en divorcio de conformidad con el Artículo 185 A del Código Civil.
Admitida la solicitud en fecha veinticuatro (24) de Octubre de 2016, se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público en materia de familia, la cual se realizó en forma personal y consta al folio 13 de la solicitud.
ÚNICO: Quien Juzga observa que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo 185-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, en consecuencia, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la Solicitud de Divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos ELISA BEATRIZ MUJICA ROMERO y ROMAN ADAN LOZANO CORRO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-8.176.480 y V-6.002.868, respectivamente, contraído por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas del Distrito Federal (hoy, estado Vargas), en fecha de 24 de Abril de 1979, asentada bajo el N° 59 folio 59 y vto, del Libro de Registro Civil de Matrimonio llevados por ese Despacho. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Maiquetía, a los seis (06) días del mes de Febrero del dos mil diecisiete (2017). AÑOS: 206° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZ,

Abg. CARMEN NATHALIE MARTINEZ A.
LA SECRETARIA,

Abg. MARY ANGIE MARIN

En esta misma fecha, siendo las tres y veinticinco horas de la tarde (3:25 p.m.), se registró y publicó la anterior decisión.

LA SECRETARIA,

Abg. MARY ANGIE MARIN




CNMA/MAM/dioni.-