REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

ASUNTO: WP12-S-2016-001575
SOLICITANTES: EVARISTO RAMÓN VERAZA GOITIA y GISELA DOLORES DELGADO DE VERAZA venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-5.395.621 y V-13.373.499, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: FLORIMAR FERREIRA G, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el N° 81.437.
MOTIVO: DIVORCIO (Artículo 185-A del Código Civil).

Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos fue presentada solicitud de Divorcio en fecha 15 de marzo de 2015, por los ciudadanos Evaristo Ramón Veraza Goitia y Gisela Dolores Delgado De Veraza, anteriormente identificados, asistidos por la abogada Florimar Ferreira G., solicitaron el Divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil vigente, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (05), años.
A tales efectos, alegan que contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas estado Vargas en fecha 22 de julio de 1991, tal como consta de la copia certificada del acta de matrimonio que anexan “A”. Que fijaron su domicilio conyugal en el Barrio Ezequiel Zamora, Calle Las Violetas, Sector Los Olivos, casa S/N, Parroquia Catia la Mar, Municipio Vargas del estado Vargas. Que en dicha unión procrearon cuatro (4) hijos, de nombres Yinder Ramón Veraza Delgado (Fallecido), Jilbert Enrique Veraza Delgado, Jilbert Enrrique Veraza Delgado y Jingris Del Carmen Veraza Delgado, todos mayores de edad. Que en su hogar reinó la armonía, la paz y tranquilidad hasta el año 2000, cuando se suscitaron dificultades que se convirtieron en insuperables por parte de ambos conyugues, por lo que decidieron separarse de hecho y mutuo acuerdo. En consecuencia, solicitan que esa situación de hecho sea declarada en divorcio de conformidad con el Artículo 185 A del Código Civil.
Admitida la solicitud en fecha 17 de Noviembre de 2016, se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público en materia de familia, la cual se realizó en forma personal, tal y como consta al folio 19 de la solicitud.
ÚNICO: Quien Juzga observa que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo 185-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la Solicitud de Divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos EVARISTO RAMÓN VERAZA GOITIA y GISELA DOLORES DELGADO DE VERAZA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-5.395.621 y V-13.373.499, respectivamente, contraído por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas del Distrito Federal (hoy, estado Vargas), en fecha de 22 de Julio de 1991, asentada bajo el N° 112 folio 112 y vto, del Libro de Registro Civil de Matrimonio llevados por ese Despacho. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Maiquetía, a los seis (06) días del mes de marzo del dos mil diecisiete (2017). AÑOS: 206° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZ,

Abg. CARMEN NATHALIE MARTINEZ A.
LA SECRETARIA,

Abg. MARY ANGIE MARIN
En esta misma fecha, siendo las tres horas de la tarde (03:00 p.m.), se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,

Abg. MARY ANGIE MARIN




CMNA/MAM/dioni.-