REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO VARGAS
Maiquetía, 06 de marzo de 2017.-
206º y 158º

ASUNTO: WP12-S-2016-001848
SOLICITANTES: RUFINO GONZALEZ ARISTIGUETA Y OCARINA EGAÑA DE GONZALEZ
ABOGADO ASISTENTE: NANCY C. USECHES S. inscrita en el instituto de Previsión del Abogado bajo el número 264.510.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, presentada por los ciudadanos Rufino González Aristigueta y Ocarina Egaña De González, mediante la cual sea decretado Título Supletorio de Mejoras sobre unas bienhechurías de su propiedad, edificadas a sus solas y únicas expensas, según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Departamento Vargas del Distrito Federal (hoy Municipio Vargas del estado Vargas), cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones se encuentran especificadas debidamente en su petición, ubicado en el Barrio el Teleférico, parte baja, sector Oeste, jurisdicción de la Parroquia Macuto, Municipio Vargas del estado Vargas, así como de Título Supletorio evacuado por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Departamento Vargas de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal, en fecha 22 de julio de 1971, y protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Departamento Vargas del Distrito Federal (hoy Municipio Vargas del Estado Vargas) de fecha 23 de julio de 1971, anotado bajo el Nro. 7, folio 23 vto, Protocolo Primero, Tomo 6; por lo que habiendo constancia en autos de los documentos respectivos, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por los solicitantes, quienes fueron contestes al afirmar que conocen a los mismos y les consta la existencia y construcción de tales bienhechurías, nada obsta para que éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO de mejoras, a favor de los ciudadanos RUFINO GONZALEZ ARISTIGUETA Y OCARINA EGAÑA DE GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-1.441.287 y V-4.562.518, respectivamente, sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los seis (06) días del mes de marzo del año dos mil diecisiete (2017). AÑOS. 206° de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. CARMEN N. MARTINEZ ALVAREZ.
LA SECRETARIA,
ABG. MARY ANGIE MARIN
En la misma fecha siendo las doce horas y cincuenta minutos de la tarde (12:50 p.m.), se publicó y registro la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,
ABG. MARY ANGIE MARIN
CMA/MAM/ME