REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO VARGAS
SOLICITUD: WP12-S-2017-000068
SOLICITANTE: ELIZABETH REGALADO DE IZQUIERDO
ABOGADO ASISTENTE: OMAR JESUS ROSAS BOLIVAR, Inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el N° 263.283.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO
Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, presentada por la ciudadana Elizabeth Regalado De Izquierdo, debidamente asistida de abogado, mediante la cual solicitó le fuese decretado Título Supletorio de las mejoras realizadas a unas bienhechurías de uso residencial edificadas a sus solas y únicas expensas sobre la parte alta de una vivienda propiedad del ciudadano Esteban Regalado Rodríguez, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones se encuentran especificadas debidamente en su petición, ubicado en el Caserío El Cojo, Parroquia Macuto, Municipio Vargas del estado Vargas, tal como se evidencia del Titulo Supletorio evacuado por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, a favor del ciudadano Esteban Regalado Rodríguez, en fecha 19/05/1991, debidamente autenticado ante la Notaría Pública Primera del Municipio Vargas del Distrito Federal, en fecha 01/10/1992, anotado bajo el N°16, Tomo 102; así como de la Autorización para construir otorgada por el mencionado ciudadano a la solicitante, autenticada ante la Notaría Pública Primera del Municipio Vargas, en fecha 01/10/1992. Vistas las probanzas aportadas y analizadas se evidencia que el espacio de terreno donde se encuentran construidas las bienhechurías descritas “no es propiedad de la solicitante”, por lo que habiendo constancia en autos de los respectivos documentos, cuyos contenido se adminiculan a las declaraciones de los testigos presentados por la solicitante, quienes fueron contestes al afirmar que conocen a la misma y les consta la existencia y construcción de tales bienhechurías, nada obsta para que éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana ELIZABETH REGALADO DE IZQUIERDO, venezolano, mayor de edad, de estado civil casada y titular de la cédula de identidad número V-6.469.564, sobre las bienhechurías descritas en el escrito de solicitud, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Así mismo, se hace del conocimiento al ciudadano Registrador de no Protocolizar el presente Título sin la autorización expresa de a quien corresponda la propiedad. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los seis (06) días del mes de marzo de dos mil diecisiete (2017). AÑOS. 206° de la Independencia y 158º de la Federación.-
LA JUEZ,
Abg. CARMEN N. MARTINEZ A
LA SECRETARIA,
Abg. MARY ANGIE MARIN
En esta misma fecha, siendo las diez y treinta antes meridiem (10:30 a.m.), se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
Abg. MARY ANGIE MARIN
CNMA/MAM/dioni.-
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