REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO VARGAS
ASUNTO: WP12-S-2016-0000753
SOLICITANTE: DERVY JOSE FLORES MENESES
ABOGADO ASISTENTE: ARMANDO JESUS PINTO SIERRA, IPSA N° 168.009
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO
En virtud de haber sido designada Jueza Provisoria del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, tal como consta de los oficios Nros. CJ-16-4806 y CJ-16-4807, de fechas 13 de diciembre de 2016, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia y juramentada en fecha 08 de Febrero de 2017, según consta en acta de juramentación N° 24-2017, de esa misma fecha, me ABOCO al conocimiento de la presente solicitud.-
Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, presentada por el ciudadano Dervy José Flores Meneses, debidamente asistido de abogado, mediante la cual solicitó le fuese decretado Título Supletorio de unas bienhechurías edificadas a sus solas y únicas expensas sobre un lote de terreno, construida sobre una segunda planta de una vivienda propiedad de la ciudadana Doris María Carvajal, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones se encuentran especificadas debidamente en su petición, ubicado en la Carretera Vieja detrás del Hospital San José, Sector Colinas del Calvario, Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del estado Vargas, tal como se evidencia del Titulo Supletorio signado con el N° S-2212/05, evacuado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en fecha 04/07/2007, otorgado a la ciudadana Doris María Carvajal, así como de la Autorización para construir autorizada por la misma. Vistas las probanzas aportadas y analizadas se evidencia que el terreno donde se encuentran construidas las bienhechurías descritas “no es propiedad del Municipio Vargas”, por lo que habiendo constancia en autos del respectivo Titulo Supletorio y la debida Autorización para construir, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por el solicitante, quienes fueron contestes al afirmar que conocen al mismo y les consta la existencia y construcción de tales bienhechurías, nada obsta para que éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO a favor del ciudadano DERVY JOSÉ FLORES MENESES, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-11.641.770, sobre las bienhechurías en el escrito de solicitud, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Así mismo, se hace del conocimiento al ciudadano Registrador de no Protocolizar el presente Título sin la autorización expresa de a quien corresponda la propiedad.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los siete (07) días del mes de marzo del año dos mil diecisiete (2017). AÑOS. 206° de la Independencia y 158º de la Federación.-
LA JUEZ,
Abg. CARMEN N. MARTÍNEZ ALVAREZ
LA SECRETARIA,
Abg. MARY ANGIE MARIN
En la misma fecha siendo las dos horas y cincuenta y cinco minutos de la tarde (02:55 p.m.), se publicó y registro la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,
Abg. MARY ANGIE MARIN
CNMA/MAM/dioni.-
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