REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO VARGAS

SOLICITUD: WP12-S-2016- 001861
SOLICITANTE: EDWIN WILFREDO SOUSA TORRES
ABOGADA ASISTENTE: MARIA PEREIRA, IPSA N° 28.786
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

En virtud de haber sido designada Jueza Provisoria del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, tal como consta de los oficios Nros. CJ-16-4806 y CJ-16-4807, de fechas 13 de diciembre de 2016, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia y juramentada en fecha 08 de Febrero de 2017, según consta en acta de juramentación N° 24-2017, de esa misma fecha, me ABOCO al conocimiento de la presente solicitud.-
Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, interpuesta por el ciudadano Edwin Wilfredo Sousa Torres, actuando en su propio nombre y en representación de sus hermanos ciudadanos: Misbelys Caterine Sousa Torres y Edith Wilfrido Sousa Torres, mediante la cual solicitó se les declare Únicos y Universales Herederos, respecto de la de Cujus: Nelia Torres Yriarte, fallecida en fecha 02 de Julio de 2013, y quien en vida fuese titular de la cédula de identidad número V-2.081.267, corresponde emitir el pronunciamiento.
A tales efectos, vistas las probanzas aportadas y analizadas, contenidas en las copias certificadas de las Actas de Defunción de la causante, Actas de Nacimiento de los solicitantes, que corren insertas a los folios 03 al 10 del expediente, cuyo valor probatorio deriva la evidencia del fallecimiento de la causante y su filiación con los solicitantes como hijos. Documentos cuyo contenido se adminiculan a las declaraciones de los testigos presentados por el mencionado ciudadano, quienes fueron contestes al afirmar que los conocen a los mismos y les consta el fallecimiento de la causante y su relación con los peticionantes. Examinadas las pruebas, se demuestra correspondencia con los hechos alegados por la parte solicitante, motivo por el cual este Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho de los solicitantes. Así será dictaminado.
Siendo así, nada obsta para que éste Tribunal declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos: EDWIN WILFREDO SOUSA TORRES, MISBELYS CATERINE SOUSA TORRES y EDITH WILFRIDO SOUSA TORRES, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-16.105.488, V-13.375.924 y V-22.336.145, respectivamente, con respecto de la de Cujus: NELIA TORRES YRIARTE, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.
Expídanse las copias certificadas solicitadas de conformidad con lo establecido en el articulo112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y de Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los siete (07) días de marzo de dos mil diecisiete (2017).
AÑOS. 206° de la Independencia y 157º de la Federación.

LA JUEZ,

Abg. CARMEN N. MARTINEZ ALVAREZ
LA SECRETARIA,
Abg. MARY ANGIE MARIN

En la misma fecha siendo las tres horas y quince minutos de la tarde (03:15 p.m), se publicó y registro la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,

Abg. MARY ANGIE MARIN



CNMA/MAM/dioni.