REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO VARGAS

SOLICITUD: WP12-S-2017-000067
SOLICITANTE: MARIA BERNARDINA GARRIDO DE ACUÑA
ABOGADO ASISTENTE: JUAN MANUEL GONZALEZ BUROZ, IPSA: 30.010.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, presentada por la ciudadana MARIA BERNARDINA GARRIDO DE ACUÑA, asistida de abogado, mediante la cual solicitó se le declare a ella ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, respecto del De Cujus: FRANCISCO JAVIER ACUÑA GARRIDO, fallecido en fecha 18/06/2005, y quien en vida fuese titular de la cédula de identidad número V-13.043.429. Asimismo, vistas las probanzas aportadas y analizadas se evidencia el fallecimiento del causante y su filiación con la solicitante, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por la mencionada ciudadana, quienes fueron contestes al afirmar que la conocen, les consta el fallecimiento del causante y su relación con a ciudadana antes mencionada. Examinadas las pruebas, se demuestra correspondencia con los hechos alegados por la parte solicitante, motivo por el cual este Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho de la ciudadana, María Bernardina Garrido De Acuña, como heredera del causante Francisco Javier Acuña Garrido, por lo que, nada obsta para que éste Tribunal declare ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA a la ciudadana MARIA BERNARDINA GARRIDO DE ACUÑA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-4.557.190, con respecto del de cujus: FRANCISCO JAVIER ACUÑA GARRIDO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. –
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los siete (07) días del mes de marzo del año dos mil diecisiete (2017).-AÑOS. 206° de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZ,


DRA. CARMEN N. MARTINEZ A.
LA SECRETARIA,


Abg. MARY ANGIE MARIN

En la misma fecha siendo las dos horas y treinta minutos de la tarde (02:30 p.m.), se publicó y registro la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,


Abg. MARY ANGIE MARIN


CM/MAM/DR.-