REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
ASUNTO: WP12-S-2016-001767
SOLICITANTES: RAUL MOGOLLON REYES y DAIMARY DEL VALLE PARRA CHIQUIN, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros: V-9.997.941 y V-17.709.238, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: MARLLORY AURORA GUEVARA TRUJILLO, inscrita en el inpreabogado bajo el N°248.281.
MOTIVO: DIVORCIO (Artículo 185-A del Código Civil).
Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos fue presentada, solicitud de Divorcio por los ciudadanos Raúl Mogollón Reyes y Daimary Del Valle Parra Chiquin, debidamente asistidos por la abogada Marllory Aurora Guevara Trujillo, anteriormente identificados, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil vigente, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (05) años.
A tales efectos alegan que contrajeron matrimonio en fecha 16/12/2004, tal como consta de la copia certificada del acta de matrimonio que anexan “A”. Que fijaron su domicilio conyugal en Cerro de Jesús sector 02, Parroquia Maiquetía del estado Vargas. Que en dicha unión no procrearon hijos. Que al principio hubo mucho afecto y comprensión, pero que desde hace 8 años se suscitaron dificultades que se convirtieron en insuperables por parte de ambos conyugues, por lo que se separaron el día 19/10/2008. En consecuencia solicitan que esa situación de hecho sea declarada en divorcio de conformidad con el Artículo 185 A del Código Civil.
Admitida la solicitud en fecha 09 de diciembre de 2016, se ordenó la citación de la Fiscal del Ministerio Público en materia de familia, la cual se realizó en forma personal según consta al folio 17 de la solicitud.
ÚNICO:
Quien Juzga observa, que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo 185-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de ocho (08) años, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la Solicitud de Divorcio planteada de conformidad con el Articulo 185 -A del Código Civil, y por consiguiente DISUELTO el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: RAUL MOGOLLON REYES y DAIMARY DEL VALLE PARRA CHIQUIN, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros: V-9.997.941 y V-17.709.238, respectivamente, asistidos por la abogada MARLLORY AURORA GUEVARA TRUJILLO, inscrita en el Inpreabogado N° 248.281, respectivamente, contraído por ante la Alcaldía del Municipio Vargas, en fecha 16 de diciembre de 2004. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Maiquetía, a los nueve (09) días del mes de marzo de dos mil diecisiete (2017).
AÑOS: 206° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. CARMEN NATHALIE MARTINEZ A.
LA SECRETARIA,
ABG. MARY ANGIE MARIN G.
En esta misma fecha, siendo las dos horas y cincuenta y seis minutos de la tarde (02:56 p.m.), se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
ABG. MARY ANGIE MARIN G.
CMNA/MAM/Beatriz.-
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