REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, 16 de Marzo de 2017
206° y 158°

SOLICITUD: WP12-S-2017-000337
Vista la anterior solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES y los recaudos acompañados, presentada por los ciudadanos Mercedes Peña Dominguez y Eduardo Antonio Yriza Echenique, venezolanos, mayores de edad, cónyuges y titulares de las cédulas de identidad números V-9.999.874 y V-20.996.770, respectivamente, asistidos por el abogado JOSE GREGORIO SAYAGO BRICEÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 32.407, este Tribunal por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley, la admite en cuanto a lugar en derecho. Asimismo, este Tribunal decreta formalmente la SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES, de los ciudadanos MERCEDES PEÑA DOMINGUEZ y EDUARDO ANTONIO YRIZA ECHENIQUE, venezolanos, mayores de edad, cónyuges y titulares de las cédulas de identidad números V-9.999.874 y V-20.996.770, respectivamente, en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos en el escrito de solicitud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 189 Y 190 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, Parágrafo Primero. De igual forma de conformidad con lo establecido en el artículo 196 del Código Civil, se ordena notificar a la Representante del Ministerio Público Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e instituciones Familiares de esta Circunscripción Judicial, para imponerla de la presente solicitud. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito solicitud y con la respectiva boleta, entréguese a la oficina de la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Civil, para que practique la notificación de la misma, una vez que los interesados suministren por secretaria los fotostatos correspondientes. Cúmplase.
EL JUEZ

WILBERTO SAAVEDRA MARVAL
LA SECRETARIA

Abg. ANDREA MARCANO



WSM/AM/Martiña




El Juez (fdo. ileg.) WILBERTO SAAVEDRA MARVAL y la Secretaria, Abg. ANDREA MARCANO (fdo. ileg.). Hay un sello húmedo del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas. La suscrita Secretaria certifica: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original, Solicitud N° WP12-S-2017-000337. En Maiquetía, a los dieciséis (16) días del mes de enero de 2017. Años 206° de la independencia y 158° de la federación.-
La Secretaria

Abg. ANDREA MARCANO