REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO VARGAS
SOLICITUD: WP12-S-2017-000216
SOLICITANTE: DAMELIS JOSEFINA CURVELO BOLIVAR.
ABOGADO ASISTENTE: NANCY USECHE, IPSA N° 264.510.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO
Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, presentada por la ciudadana DAMELIS JOSEFINA CURVELO BOLÍVAR, debidamente asistida de abogado, mediante la cual solicitó le fuese decretado a su favor Título Supletorio sobre las mejoras de unas bienhechurías de su propiedad, construida sobre la planta alta de una vivienda propiedad de la ciudadana GREGORIA ELENA BOLIVAR BOLIVAR, edificada a sus solas y únicas expensas, ubicada en Barrio Santa Cruz, Prolongación Soublette, Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas del estado Vargas, cuyos linderos, medidas y formas de construcción se encuentran especificados en la solicitud, por lo que habiendo constancia en autos del Titulo Supletorio evacuado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario del Tránsito y del Trabajo del Municipio Vargas de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 30 de abril de 1987, así como la autorización para construir otorgada a la solicitante, por la ciudadana GREGORIA ELENA BOLIVAR BOLIVAR. Vistas las probanzas aportadas y analizadas, cuyos contenidos se adminiculan a las declaraciones de los testigos presentados por la solicitante, quienes fueron contestes al afirmar que conocen a la misma y les consta la existencia y construcción de las bienhechurías, nada obsta para que éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana DAMELIS JOSEFINA CURVELO BOLÍVAR, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-12.716.220, sobre las mejoras de las bienhechurías antes descrita, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Así mismo se hace del conocimiento al ciudadano Registrador de no Protocolizar el presente Título sin la autorización expresa de a quien corresponda la propiedad.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los veinte días del mes de marzo del año dos mil diecisiete (2017). AÑOS. 206° de la Independencia y 158° de la Federación.-
EL JUEZ,
WILBERTO SAAVEDRA MARVAL
LA SECRETARIA,
Abg. ANDREA MARCANO
En la misma fecha siendo las nueve y cincuenta y ocho antes meridiem (09:58 a.m.), se publicó y registro la anterior resolución.-
LA SECRETARIA,
Abg. ANDREA MARCANO
WSM/AM/kr
El Juez (fdo. ileg.) WILBERTO SAAVEDRA MARVAL y la Secretaria Abg. ANDREA MARCANO (fdo. ileg.). Hay un sello húmedo del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas. La suscrita Secretaria certifica: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original, Solicitud WP12-S-2017-000216. En Maiquetía, a los veinte (20) días del mes de marzo de 2017. Años 206° de la Independencia y 158° de la Federación.
La Secretaria
Abg. ANDREA MARCANO
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