REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO VARGAS
SOLICITUD: WP12-S-2016-000505
SOLICITANTE: URIMARY YAMILET NARVAEZ PACHECO
ABOGADO ASISTENTE: SONIA MARIA PRESILLA, IPSA N° 54.292
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO
Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, presentada por la abogada SONIA MARIA PRESILLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 54.292, actuando como apoderada judicial de la ciudadana URIMARY YAMILET NARVAEZ PACHECO, mediante la cual solicitó le fuese decretado Título Supletorio sobre las mejoras de unas bienhechurías construidas en un lote de terreno ubicado en el Avenida Principal Vía Mamo, Sector Catamare Callejón Lourdes, parte media, casa N° 12, Jurisdicción de la Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas del estado Vargas, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones se encuentran especificadas debidamente en su petición, tal como se evidencia del Certificado de Existencia de Bienhechurías Nº DCM-CEB-057-2017, emanado de la Dirección General de Planeamiento y Control y Urbano, Dirección de Catastro Municipal; así como en el documento de compraventa pura y simple. Vistas las probanzas aportadas y analizadas se evidencia que el terreno donde se encuentran construidas las bienhechurías descritas “es propiedad del municipio Vargas”, por lo que habiendo constancia en autos del respectivo certificado, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por la solicitante, quienes fueron contestes al afirmar que conocen a la misma y les consta la existencia y construcción de tales bienhechurías. No obstante, visto que del certificado de existencia de bienhechurías se insta a la solicitante tramitar contrato de arrendamiento sobre el terreno de Propiedad Municipal, este sentenciador considera que el presente título que se confiere es sobre las bienhechurías construidas y verificada su existencia, por lo cual en aras de garantizar el acceso a la justicia como lo expone el artículo 26 de la Constitución de República Bolivariana de Venezuela, nada obsta para que éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana URIMARY YAMILET NARVAEZ PACHECO, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-12.459.139, sobre las mejoras a las bienhechurías descritas en el Certificado de Existencia de Bienhechurías Nº DCM-CEB-057-2017, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de tercero. Así mismo se hace del conocimiento al ciudadano Registrador de no Protocolizar el presente Título sin la autorización expresa de a quien corresponda la propiedad. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los veintitrés (23) días del mes de marzo del año dos mil diecisiete (2017). AÑOS. 206° de la Independencia y 158º de la Federación.-
EL JUEZ
WILBERTO SAAVEDRA MARVAL
LA SECRETARIA,
Abg. ANDREA MARCANO
En la misma fecha siendo las nueve y veintiocho antes meridiem (09:28 a.m.), se publicó y registro la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,
Abg. ANDREA MARCANO
WSM/AM/Yaneiza
El Juez (fdo. ileg.) WILBERTO SAAVEDRA MARVAL y la Secretaria Abg. ANDREA MARCANO (fdo. ileg.). Hay un sello húmedo del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas. La suscrita Secretaria certifica: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original, Solicitud N° WP12-S-2016-000505. En Maiquetía, a los veintitrés (23) días del mes de marzo de 2017. Años 206° de la Independencia y 158° de la Federación.
La Secretaria
Abg. ANDREA MARCANO
|