REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

ASUNTO WP12-S-2016-001584
PARTE SOLICITANTE: YANIRA BEATRIZ ARISMENDI LUGO
ABOGADO ASISTENTE: DAVID FERNANDO BRAVO M., IPSA N° 68.181
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS

Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, presentada por la ciudadana, YANIRA BEATRIZ ARISMENDI LUGO, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad número V-7.997.986, debidamente asistido por el Abogado DAVID FERNANDO BRAVO MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 68.181, el Tribunal observa lo siguiente:

Dispone el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil:
Articulo 936. “Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno”.

En consecuencia, tomada oportunamente las declaraciones a los testigos, ciudadana LEIDY DAMELYS MENESES TORO y JENNIFER MARIA DELGADO MENDEZ, titulares de las Cédulas de Identidad números V-17.815.743 y V-14.768.358, respectivamente, presentados por la parte interesada, este Tribunal declara instruida la presente solicitud de JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS y acuerda entregar la misma a la ciudadana YANIRA BEATRIZ ARISMENDI LUGO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V- 7.997.986, sin decreto alguno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
EL JUEZ,

WILBERTO SAAVEDRA MARVAL
LA SECRETARIA,

Abg. ANDREA MARCANO
WSM/AM/Adianez

El Juez (fdo. ileg.) WILBERTO SAAVEDRA MARVAL y la Secretaria Abg. ANDREA MARCANO (fdo. ileg.). Hay un sello húmedo del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas. La suscrita Secretaria certifica: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original, Solicitud N° WP12-S-2016-001584. En Maiquetía, a los veinticuatro (24), días del mes de marzo de 2017. Años 206° de la Independencia y 158° de la Federación.
La Secretaria

Abg. ANDREA MARCANO