REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO VARGAS

ASUNTO: WP12-S-2016-001189
SOLICITANTE: ALBA COROMOTO MEDINA DE GOYO
ABOGADA ASISTENTE: FLORIMAR FERREIRA SOSA, IPSA N° 81437
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO

Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, presentada por la ciudadana ALBA COROMOTO MEDINA DE GOYO, actuando en nombre y en representación de los ciudadanos CARMEN YOLANDA DELGADO MIERITERAN, ALFONSO ENRIQUE DELGADO MEDINA, LUIS ALFONSO DELGADO MIERITERAN, JUAN BAUTISTA MEDINA, ROSA JOSEFINA DELGADO MEDINA, CARMEN NINOSKA DELGADO MEDINA, ARNALDO RAFAEL DELGADO MEDINA, y asistida de abogado, mediante la cual solicitó les fuese decretado Título Supletorio de unas bienhechurías, construidas a sus solas y únicas expensas sobre un lote de terreno, ubicadas en la Avenida Principal de Caraballeda, La Piedra, bajada a la calle Francisco Fajardo, casa s/n, jurisdicción de la Parroquia Caraballeda, Municipio Vargas del estado Vargas, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones se encuentran especificadas debidamente en su petición, tal como se evidencia del Certificado de Existencia de Bienhechurías Nº DCM-CEB-004-2017, emanado de la Dirección General de Planeamiento y Control y Urbano, Dirección de Catastro Municipal. Asimismo, vistas las probanzas aportadas y analizadas se evidencia que el terreno donde se encuentran construidas las bienhechurías descritas “es propiedad del Municipio Vargas, por lo que habiendo constancia en autos del respectivo certificado, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por la solicitante, quienes fueron contestes al afirmar que conocen a los mismos y les consta la existencia y construcción de tales bienhechurías. No obstante, visto que del certificado de existencia de bienhechurías se insta a la solicitante tramitar contrato de arrendamiento sobre el terreno de Propiedad Municipal, este sentenciador considera que el presente título que se confiere es sobre las bienhechurías construidas y verificada su existencia, por lo cual en aras de garantizar el acceso a la justicia como lo expone el artículo 26 de la Constitución de República Bolivariana de Venezuela, nada obsta para que éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO a favor de los ciudadanos ALBA COROMOTO MEDINA DE GOYO, CARMEN YOLANDA DELGADO MIERITERAN, ALFONSO ENRIQUE DELGADO MEDINA, LUIS ALFONSO DELGADO MIERITERAN, JUAN BAUTISTA MEDINA, ROSA JOSEFINA DELGADO MEDINA, CARMEN NINOSKA DELGADO MEDINA, ARNALDO RAFAEL DELGADO MEDINA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-5.571.356, V-4.558.170, V-6.499.720, V-8.577.542, V-6.800.642, V-7.995.192, V-7.995.193 y V-6.499.721, en su orden, sobre las bienhechurías descritas en el Certificado de Existencia de Bienhechurías Nº DCM-CEB-004-2017, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Así mismo se hace del conocimiento al ciudadano Registrador de no Protocolizar el presente Título sin la autorización expresa de a quien corresponda la propiedad. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los veintisiete (27) días del mes de marzo del año dos mil diecisiete (2017). AÑOS. 206° de la Independencia y 158º de la Federación.-
EL JUEZ

WILBERTO SAAVEDRA MARVAL
LA SECRETARIA,

Abg. ANDREA MARCANO
En la misma fecha siendo las nueve y cincuenta y seis antes meridiem (09:56 a.m.), se publicó y registro la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,

Abg. ANDREA MARCANO




WSM/AM/Yaneiza










Abg. ANDREA MARCANO; Secretaria Accidental del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, quien suscribe, CERTIFICA: Que las copias que anteceden, son traslado fiel y exacto de sus originales de la solicitud signada con el N° WP12-S-2016-001189, contentivo del TITULO SUPLETORIO, presentado a favor de la ciudadana ALBA COROMOTO MEDINA DE GOYO Y OTROS. Dichas copias se certifican de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Maiquetía, a los veintisiete (27), días del mes de marzo de dos mil diecisiete (2017).
LA SECRETARIA.,

Abg. ANDREA MARCANO







El Juez (fdo. ileg.) WILBERTO SAAVEDRA MARVAL y la Secretaria Abg. ANDREA MARCANO (fdo. ileg.). Hay un sello húmedo del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas. La suscrita Secretaria certifica: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original, Solicitud N° WP12-S-2016-001189. En Maiquetía, a los veintisiete (27) días del mes de marzo de 2017. Años 206° de la Independencia y 158° de la Federación.
La Secretaria

Abg. ANDREA MARCANO