REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO VARGAS
SOLICITUD: WP12-S-2016-0001782
SOLICITANTE: LISSETTE EMILIA LEÓN NUEZ
ABOGADO ASISTENTE: ALI RAFAEL SANCHEZ FLORES, IPSA N° 165.410
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, presentada por la ciudadana LISSETTE EMILIA LEÓN NUEZ, debidamente asistida de abogado, mediante la cual solicitó se le declare Únicos y Universales Herederos, respecto del De-Cujus JOSE FRANCISCO LEON MILANO, ex titular de la cédula de identidad número V-2.900.069, fallecido según Acta de Defunción N° 1289, de fecha 01/12/2016, la cual corre inserta en los libros que reposan en los archivos en la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas, estado Vargas. Asimismo, vistas las probanzas aportadas y analizadas se evidencia el fallecimiento del causante y su filiación con la solicitante, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por la mencionada solicitante, quienes fueron contestes al afirmar que conocen a la misma y les consta el fallecimiento del causante y su relación con la peticionante. Examinadas las pruebas, se demuestra correspondencia con los hechos alegados por la parte solicitante, motivo por el cual éste Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho de la prenombrada ciudadana, por lo que nada obsta para que éste Tribunal declare ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO a la ciudadana LISSETTE EMILIA LEON NUEZ venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-14.073.315, con respecto del De-Cujus, JOSE FRANCISCO LEON MILANO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por éste Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los tres días del mes de marzo de dos mil diecisiete (2017). AÑOS. 206° de la Independencia y 158º de la Federación.-
EL JUEZ,
WILBERTO SAAVEDRA MARVAL
EL SECRETARIO Acc.,
Abg. JOHN FERRER PADRON
En la misma fecha siendo las once y catorce antes meridiem (11:14 a.m.), se publicó y registro la anterior sentencia.-
EL SECRETARIO Acc.,
Abg. JOHN FERRER PADRON
WSM/AM/MALYURI
El Juez (fdo. ileg.) WILBERTO SAAVEDRA MARVAL y el Secretario Accidental Abg. JOHN FERRER PADRON (fdo. ileg.). Hay un sello húmedo del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas. La suscrita Secretaria certifica: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original, Solicitud N° WP12-S-2016-001782. En Maiquetía, a los tres (03) días del mes de marzo de 2017. Años 206° de la Independencia y 158° de la Federación.
EL SECRETARIO Acc.,
Abg. JOHN FERRER PADRON
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