REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO VARGAS

SOLICITUD: WP12-S-2016-001851
SOLICITANTE: FANNY JAZMIN MORALES
ABOGADA ASISTENTE: NANCY C. USECHE S
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, presentada por la ciudadana FANNY JAZMIN MORALES, actuando en su nombre y representación de los ciudadanos ZULEYKA YARITZA MORALES Y ARMANDO KOBAYASY RODRIGUEZ MORALES, debidamente asistida de abogada, mediante la cual solicitó se le declaren ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto a la de-cujus ADOLFINA DEL CARMEN MORALES ALVARADO, ex titular de la cédula de identidad número V-3.366.073, fallecida en fecha 16/09/2013. Asimismo, vistas las probanzas aportada y analizadas se evidencia el fallecimiento de la causante y su filiación con los solicitantes, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentado por la mencionada ciudadana, quienes fueron contestes al afirmar que conocen a los mismos y les consta el fallecimiento de la causante y su relación con los peticionantes. Examinadas las pruebas, se demuestra correspondencia con los hechos alegados por la parte solicitante, motivo por el cual este Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho de los prenombrados ciudadanos, por lo que nada obsta para que éste Tribunal declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos FANNY JAZMIN MORALES, ZULEYKA YARITZA MORALES Y ARMANDO KOBAYASY RODRIGUEZ MORALES, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-8.178.396, V-8.178.395, y V-11.061.959, en su orden, con respecto de la de-cujus ADOLFINA DEL CARMEN MORALES ALVARADO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Expídase las copias certificadas solicitadas.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los treinta (30) días del mes de marzo del año dos mil diecisiete (2017). AÑOS. 206° de la Independencia y 158º de la Federación.-
EL JUEZ,

WILBERTO SAAVEDRA MARVAL
LA SECRETARIA,

Abg. ANDREA MARCANO
En la misma fecha siendo las nueve y veinte antes meridiem (09:20 a.m.), se publicó y registro la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,

Abg. ANDREA MARCANO

WSM/AM/Malyuri
El Juez (fdo. ileg.) WILBERTO SAAVEDRA MARVAL y la Secretaria Abg. ANDREA MARCANO (fdo. ileg.). Hay un sello húmedo del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas. La suscrita Secretaria certifica: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original, Solicitud N° WP12-S-2016-001851. En Maiquetía, a los treinta (30) días del mes de marzo de 2017. Años 206° de la Independencia y 158° de la Federación.
La Secretaria

Abg. ANDREA MARCANO