REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
 
 
SOLICITUD: WP12-S-2017-000473
 
PARTE SOLICITANTE: PABLO MARIA TORRE ARGUELLES
 
APODERADO DE LA PARTE SOLICITANTE: JULIO ARRIECHE MORALES
 
MOTIVO: INSPECCION JUDICIAL
 
 
Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, presentada por el abogado JULIO ARRIECHE MORALES, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.826.353, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 102.106, en su carácter de apoderado Judicial del ciudadano PABLO MARIA TORRE ARGUELLES, el Tribunal observa lo siguiente:
 
El artículo 1.428 del Código Civil, establece:
 
 
Articulo 1428. “El reconocimiento o inspección ocular puede promoverse como prueba en juicio para hacer constar las circunstancias o el estado de los lugares o de las cosas que no se pueda o no sea fácil acreditar de otra manera sin extenderse a apreciaciones que necesiten conocimientos periciales.”.
 
 
En este mismo orden de ideas, la Inspección Ocular se encuentra plasmada en el Libro IV, Titulo VI, Capitulo II, artículo 938 del Código de Procedimiento Civil, el cual textualmente reza:
 
Articulo 938. “Si la diligencia que hubiere de practicarse tuviere por objeto poner constancia del estado de las cosas antes de que desaparezcan señales o marcas que pudieran interesar a las partes, la inspección ocular que se acuerde se efectuara con asistencia de prácticos; pero no se extenderá a opiniones sobre las causas del estrago o sobre puntos que requieran conocimientos periciales”. 
 
 
En consecuencia, evacuada oportunamente la Inspección Judicial que nos ocupa en la siguiente dirección: Parcela 8-A, Manzana C, Urbanización Playa Grande, parroquia Urimare, Municipio Vargas del Estado Vargas, este Tribunal declara instruida la presente solicitud y  ordena entregar la misma al solicitante, o en la persona de su apoderado, para que surta sus efectos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1428 del Código Civil, en concordancia con el artículo 938 del Código de Procedimiento Civil, transcrito ut supra. Cúmplase.  
 
EL JUEZ,
 
 
WILBERTO SAAVEDRA MARVAL                                                                                   LA  SECRETARIA,               
 
                                               Abg. ANDREA MARCANO
 
 
 
 
El  Juez (fdo. ileg.)  WILBERTO SAAVEDRA MARVAL y la Secretaria Abg. ANDREA MARCANO (fdo. ileg.). Hay un sello húmedo del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas. La suscrita Secretaria certifica: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original, Solicitud N° WP12-S-2016-001584. En Maiquetía, a los veinticuatro (24), días del mes de marzo de 2017. Años 206° de la Independencia y 158° de la Federación.
 
La Secretaria
 
 
Abg. ANDREA MARCANO
 
 
 
 
 
 |