REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
SOLICITUD: WP12-S-2017-000008
SOLICITANTES: JESSICA MARIA ESTEVES CAPRILES Y ANTHONY D´ERAMO GONZALEZ.
ABOGADO ASISTENTE: EDUARDO ANTONIO MEJIAS L, IPSA N° 77.992
MOTIVO: DIVORCIO (Artículo 185-A del Código Civil).
Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos fue presentada solicitud de Divorcio, por los ciudadanos Jessica María Esteves Capriles y Anthony D´Eramo González, asistidos de abogado, solicitaron el Divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil vigente, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (05) años. Asimismo manifiestan que contrajeron matrimonio por ante el Registro Civil de la Parroquia Carayaca, Municipio Vargas del estado Vargas, y de dicha unión no procrearon hijos ni adquirieron bienes. Acompañaron certificación del Acta de Matrimonio, y fotocopias de las cédulas de identidad. Admitida la solicitud, se ordeno la citación del Fiscal del Ministerio Público Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e instituciones Familiares, la cual se realizó en forma personal.-
ÚNICO. Quien Juzga observa, que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo 185-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, y de la opinión del Fiscal del Ministerio Público Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e instituciones Familiares. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio y por consiguiente Disuelto el Vinculo Matrimonial contraído por los ciudadanos JESSICA MARIA ESTEVES CAPRILES y ANTHONY D´ERAMO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-16.310.851 y V-17.554.888, respectivamente, contraído por ante el Registrador Civil de la Parroquia Carayaca, Municipio Vargas del estado Vargas, Acta 084, de fecha 22 de diciembre de 2011, del Libro de Registro Civil para Matrimonios llevados por ese despacho. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Maiquetía, a los siete (07), días del mes de marzo de dos mil diecisiete (2017).-
AÑOS: 206° de la Independencia y 158° de la Federación.-
EL JUEZ,
WILBERTO SAAVEDRA MARVAL
LA SECRETARIA,
Abg. ANDREA MARCANO
En esta misma fecha, siendo las nueve y cuarenta y tres antes meridiem (09:43 a.m.), se registró y publicó la anterior decisión.-
LA SECRETARIA,
Abg.ANDREA MARCANO
WSM/AM/malyuri
|