REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO VARGAS
EXPEDIENTE: WP12-V-2016-000228
PARTE ACTORA: TERESA GONCALVES DE SOUSA, FATIMA MARIA DE SOUSA GONCALVES, MARIA JOSE DE SOUSA DE PAREDES, TERESA DE SOUSA DE PESCA, MARIA GORETTI DE SOUSA GONCALVES, JUAN ORLANDO DE SOUSA GONCALVES, JOSE NELSON DE SOUSA GONCALVES y SUSANA DE SOUSA GONCALVES, portuguesa la primera y venezolanos los demás, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. E-747.174, V-5.145.740, V- 5.963.322, V- 5.963.512, V-6.004.581, V-6.180.689, V-6.721.183 y V- 12.953.762, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JULIO CESAR MENDEZ FARIAS, inscrito en el Inpreabogado N° 55.724.
PARTE DEMANDADA: MILEYDI RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.059.906.
DEFENSOR JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: DAVID FERNANDO BRAVO MARTINEZ, en su carácter de Defensor Publico Provisorio Primero con Competencia en Materia Civil y Administrativa Especial Inquilinaria y para la Defensa del Derecho a la Vivienda, Adscrito a la Unidad de la Defensa Pública del Estado Vargas.
MOTIVO: DESALOJO
-I-
ACTA-LECTURA-DISPOSITIVA
Vistos estos autos y tal como fue acordado en el acta de audiencia oral, de la cual esta dispositiva forma parte integrante, en el día de hoy, ocho (08) de marzo de 2017, siendo las once y treinta antes meridiem (11:30 a.m.), el ciudadano Juez y presentes en el despacho la representante judicial de la parte actora, abogado JULIO CESAR MENDEZ FARIAS, así como la ciudadana MILEYDI RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.059.906, asistida por DAVID FERNANDO BRAVO MARTINEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°68.181, en su carácter de Defensor Público Provisorio Primero con Competencia en Materia Civil y Administrativa Especial Inquilinaria y para la Defensa del Derecho a la Vivienda, Adscrito a la Unidad de la Defensa Pública del Estado Vargas, previo a la exposición oral de una síntesis clara, precisa y lacónica de los motivos de hecho y de derecho de la decisión se procedió a pronunciar oralmente la decisión expresando el dispositivo del fallo, el cual quedó establecido en los siguientes términos:
-II-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos expuestos, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR el presente juicio de DESALOJO (VIVIENDA) por necesidad de uso de inmueble, intentado por los ciudadanos TERESA GONCALVES DE SOUSA, FATIMA MARIA DE SOUSA GONCALVES, MARIA JOSE DE SOUSA DE PAREDES, TERESA DE SOUSA DE PESCA, MARIA GORETTI DE SOUSA GONCALVES, JUAN ORLANDO DE SOUSA GONCALVES, JOSE NELSON DE SOUSA GONCALVES y SUSANA DE SOUSA GONCALVES, portuguesa la primera y venezolanos los siguientes, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. E-747.174, V-5.145.740, V-5.963.322, V-5.963.512, V-6.004.581, V-6.180.689, V-6.721.183 y V-12.953.762, respectivamente, todos integrantes de la sucesión JOAO DE SOUSA DE AGRELA, asistidos por el abogado JULIO CESAR MENDEZ FARIAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 55.724, contra la ciudadana MILEYDI RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.059.906, asistida por DAVID FERNANDO BRAVO MARTINEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°68.181, en su carácter de Defensor Público Provisorio Primero con Competencia en Materia Civil y Administrativa Especial Inquilinaria y para la Defensa del Derecho a la Vivienda, Adscrito a la Unidad de la Defensa Pública del Estado Vargas. SEGUNDO: Por cuanto de la causa en estudio y la secuela del proceso, queda comprobado la necesidad de uso del inmueble arrendado por parte del ciudadana MARIA JOSE DE SOUSA PAREDES, con su grupo familiar, específicamente respecto a su cónyuge ciudadano ANTONIO JESUS OSMAN PAREDES y sus hijos ciudadanos ADRIANA ISABEL y RICARDO JOSE PAREDES DE SOUSA, (menor de edad el ultimo), cuyo requisito de parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad quedó probado en autos, y habiéndose constatado que lo peticionado por la parte actora corresponde a los hechos probados en autos, aunado a lo anterior, el estado de salud físico y mental (aparentemente crónico) de la ciudadana TERESA GONCALVES, quien padece una incuestionable discapacidad, así como el hecho de que la precitada ciudadana y los ciudadanos ADRIANA ISABEL y RICARDO JOSE PAREDES DE SOUSA, (menor de edad el ultimo), de la actora respectivamente, se vean obligados a habitar en su casa materna, privándolos del constitucional derecho de una vivienda digna y normal desarrollo que los asiste, generando todo lo narrado en quien sentencia la convicción, sumada al material probatorio aportado por la accionante, respecto a la necesidad de ocupación del inmueble de la accionante y su grupo familiar, aclarando en este punto que tal necesidad debía ser probada en relación a la propietaria y/o el pariente consanguíneo en segundo grado que requiriera el inmueble, disyunción y no conjunción de elementos. Determinándose en el caso de autos que ambos sujetos se encuentran en estado necesidad, pues se trata de un, padre, madre, sus hijos, habitando un inmueble, el cual no se encuentra adecuado para contener a tan extenso grupo familiar, así como la necesidad de ésta y de los precitados ciudadanos en ocupar el inmueble objeto de la presente causa, arrendado desde el año 2003, a la aquí demandada, respecto a quien debe recalcarse no pesa culpa alguna en la causal de desalojo invocada, pues como ya se dejó sentado, no se ha demandado su incumplimiento respecto a las obligaciones de carácter arrendaticio por ella adquiridas a partir de la celebración del contrato de inquilinato, sino devenida de la necesidad de la demandante de hacer uso, conjuntamente con su grupo familiar, del inmueble que le pertenece en propiedad; Asimismo, no se aprecia de autos que a la accionante le pertenezca algún otro inmueble distinto a aquel objeto de desalojo, no siendo en momento alguno contradicho el hecho de que ella habitara, en calidad de alojada y con sus parientes, la cual de conformidad con lo establecido en el informe médico valorado favorablemente por quien suscribe, exento de impugnación y de naturaleza pública-administrativa, posee sólo una (1) habitación dormitorio, una (1) sala de baño, un (1) salón de cocina y un (1) salón principal , sala para el uso de sala comedor con su entrada principal por este mismo, tal como se pudo evidenciar de la Inspección Judicial practica por este Tribunal en fecha 31 de enero de 2017, cursante a los folios 73 al 76, ambos inclusive, lo cual se tiene como no controvertido y por lo tanto aceptado por la contraparte, pues en la oportunidad procesal respectiva la apoderada judicial demandada contradijo, negó y rechazó las razones por las cuales la actora arrendó el inmueble y no el actual domicilio de ésta, en consecuencia, resulta forzoso para este Juzgador declarar la procedencia de la presente acción y así quedará establecido en la dispositiva del presente fallo. TERCERO: se CONDENA a la parte demandada, ciudadana MILEYDI RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.059.906, a hacer entrega del inmueble de autos, constituido por una casa que forma parte de la quinta “LAS MOROCHAS”, ubicada en la calle El Indio bajada del Caribe, Urbanización Caraballeda, Municipio Vargas del estado Vargas, a favor de los ciudadanos TERESA GONCALVES DE SOUSA, FATIMA MARIA DE SOUSA GONCALVES, MARIA JOSE DE SOUSA DE PAREDES, TERESA DE SOUSA DE PESCA, MARIA GORETTI DE SOUSA GONCALVES, JUAN ORLANDO DE SOUSA GONCALVES, JOSE NELSON DE SOUSA GONCALVES y SUSANA DE SOUSA GONCALVES, portuguesa la primera y venezolanos los demás, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. E-747.174, V-5.145.740, V-5.963.322, V- 5.963.512, V-6.004.581, V-6.180.689, V-6.721.183 y V-12.953.762, respectivamente, libre de bienes y personas. CUARTO: Se prohíbe a los ciudadanos TERESA GONCALVES DE SOUSA, FATIMA MARIA DE SOUSA GONCALVES, MARIA JOSE DE SOUSA DE PAREDES, TERESA DE SOUSA DE PESCA, MARIA GORETTI DE SOUSA GONCALVES, JUAN ORLANDO DE SOUSA GONCALVES, JOSE NELSON DE SOUSA GONCALVES y SUSANA DE SOUSA GONCALVES, ampliamente identificados, arrendar el inmueble objeto de la presente causa por un lapso de tres (3) años a partir del momento en el cual entre en ocupación del mismo, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 91 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda. Así se establece. QUINTO: No hay condenatoria en costas. Así se decide. SEXTO: El presente fallo ha sido dictado dentro del lapso a que alude el artículo 121 de la Ley para la Regularización de los Arrendamientos de Vivienda.
Dada, firmada y sellada en la sala de Audiencia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, a los ocho (08) días del mes de marzo del año dos mil diecisiete (2.017).
Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
EL JUEZ,
WILBERTO SAAVEDRA MARVAL
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
LA PARTE DEMANDADA Y SU APOIDERADO JUDICIAL
LA SECRETARIA,
Abg. ANDREA MARCANO
En la misma fecha de hoy, ocho (08), de marzo de 2016, siendo las once y treinta antes meridiem (11:30 a.m.), se leyó el presente dispositivo, previo pronunciamiento de una síntesis precisa y lacónica de los motivos de hecho y de derecho en que se fundamentó la decisión, y la sentencia íntegra será publicada dentro de los tres (03) días de despacho siguientes, contados a partir de la presente fecha, todo a tenor de lo previsto en los artículos 120 y 121 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda.
LA SECRETARIA,
Abg. ANDREA MARCANO
WMS/AM/gf
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