REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO VARGAS
206º y 158º
ASUNTO: WP12-S-2016-001728
SOLICITANTE: DAMAIRA JOSEFINA QUESADA DE PÉREZ.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, interpuesta por la ciudadana DAMAIRA JOSEFINA QUESADA DE PÉREZ, mediante la cual solicitó le fuese decretado Título Supletorio sobre unas mejoras realizadas a unas bienhechurías, constituida por una casa que se ubica en una planta baja, edificada a sus sola y únicas expensas, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones se encuentran especificadas debidamente en su petición, ubicado en la avenida Principal de Montesano diagonal al bloque uno y frente la bomba de gasolina, sector el Trébol, casa S/N, Jurisdicción de la Parroquia Carlos Soublette, Municipio Vargas del estado Vargas, tal como se evidencia del Certificado de Existencia de Bienhechuría Nro. DCM-CEB 030-2017, emanado de la Dirección General de Planeamiento y Control Urbano, Dirección de Catastro Municipal; vistas las probanzas aportadas y analizadas se evidencia que el terreno donde se encuentran construidas las mejoras de las bienhechurías descritas NO ES PROPIEDAD DEL MUNICIPIO VARGAS, por lo que habiendo constancia en autos de los respectivos documentos, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por los solicitantes, quienes fueron contestes al afirmar que conocen a la misma y les consta la existencia y construcción de tales bienhechurías, nada obsta para que éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana DAMAIRA JOSEFINA QUESADA DE PÉREZ, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nro. V-3.609.652, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, al primer (01) días del mes de Marzo del año dos mil diecisiete (2017). AÑOS. 206° de la Independencia y 157º de la Federación.
EL JUEZ,
ABG. CESAR FARIA.
LA SECRETARIA,
ABG. MAGLI GONCALVES
En la misma fecha siendo las 10:40 A.m., se publicó y registro la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,
ABG. MAGLI GONCALVES
CF/DP/JFGV
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