REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO VARGAS

SOLICITUD: WP12-S-2017-001858
SOLICITANTES: EMILIO JOSÉ ARAMBURU ECHENIQUE.
ABOGADO ASISTENTE: ARMANDO JESÚS PINTO SIERRA, IPSA N° 168.009
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

Vista la solicitud formulada por el ciudadano EMILIO JOSÉ ARAMBURU ECHENIQUE, debidamente asistidos por abogado, mediante la cual solicitó le sea declarado a el y a sus hermanos, ciudadanos JOSÉ ALFREDO ARAMBURU ECHENIQUE y LUSMAR DUNIASHA ARAMBURU ECHENIQUE, Únicos y Universales Herederos, respecto del de-cujus LUIS ALFREDO ARAMBURU, ex titular de la cédula de identidad número V-3.364.110, fallecido en fecha 03/11/2016, según Acta de Defunción N° 1175, de fecha 04/11/2016, la cual corre inserta en los libros que reposan en los archivos de la Oficina del Registro Civil y Electoral, de la Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas, estado Vargas. Asimismo, evacuadas las documentales y las testimoniales promovidas el Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho de los solicitantes por lo que nada obsta para que éste Tribunal declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos EMILIO JOSÉ ARAMBURU ECHENIQUE, JOSÉ ALFREDO ARAMBURU ECHENIQUE y LUSMAR DUNIASHA ARAMBURU ECHENIQUE, titulares de las cedulas de identidades números V-18.142.408, V-18.142.407 y V-22.276.083, en su orden, con respecto al de cujus LUIS ALFREDO ARAMBURU, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Expídanse las copias que solicite la parte solicitante.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, al primer (1°) días del mes de marzo del año dos mil diecisiete (2017).-AÑOS. 206° de la Independencia y 158º de la Federación.-
EL JUEZ,

ABG. CESAR FARIA.
LA SECRETARIA,

ABG. MAGLI GONCALVES.
En la misma fecha siendo las nueve y treinta pasado meridiem (09:57a.m.), se publicó y registro la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,

ABG. MAGLI GONCALVES.

CF/MG/JFGV