REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
SOLICITUD: WP12-S-2017-000165
SOLICITANTES: MARGIORIE PERDOMO PACHECO y DUGLAS ALEXIS ZAMBRANO RONDON.
APODERADOS JUDICIALES: ALBIN ARISTIGUETA JESUS ARISTIGUETA ALMERON Y MIRNA ARACELYS ALMERON RODRIGUEZ, IPSA NROS. 193.363 Y 179.246 respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO (Artículo 185-A del Código Civil).
Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos fue presentada, solicitud de Divorcio por los ciudadanos MARGIORIE PERDOMO PACHECO y DUGLAS ALEXIS ZAMBRANO RONDON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-6.848.935 Y v-10.510.939, respectivamente, debidamente representados por la abogada ALBIN ARISTIGUETA, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil vigente, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (05), años. Asimismo manifiestan que contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Vega, Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 10/06/1993. Que no hubo bienes que liquidar. Que en dicha unión no procrearon hijos. Acompañaron certificación del Acta de Matrimonio, copias de las cédulas de identidad. Admitida la solicitud se ordenó la citación del representante del Ministerio Público Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e instituciones Familiares de esta Circunscripción Judicial, la cual se realizó en forma personal.-
ÚNICO
Quien Juzga observa, que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo 185-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, y de la opinión de la Representante del Ministerio Público Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e instituciones Familiares, en la cual manifestó que no tiene nada que objetar. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio planteada de conformidad con el Articulo 185-A del Código Civil, y por consiguiente DISUELTO el vinculo matrimonial que unía a los ciudadanos MARGIORIE PERDOMO PACHECO y DUGLAS ALEXIS ZAMBRANO RONDON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-6.848.935 y V-10.510.939, respectivamente, contraído por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Vega, Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 10/06/1993, asentada bajo el N° 185, folio 185, del Libro de Registro Civil de Matrimonio llevados por ese Despacho. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Maiquetía, a los catorce (14) días del mes de marzo de dos mil diecisiete (2017). -
AÑOS: 206° de la Independencia y 158° de la Federación.-
EL JUEZ,
Abg. CESAR FARIA
LA SECRETARIA,
ABG. DENICE PINTO
En esta misma fecha, siendo las (8:38a.m.), se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
ABG. DENICE PINTO
CF/DP/MALYURI
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