REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL, Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, diecisiete (17) de Marzo de dos mil diecisiete (2017)
206º y 158º

ASUNTO: WN11-X-2017-000005
Al fin de proveer sobre las medidas cautelares innominadas, solicitadas en el cuaderno principal del expediente signado bajo la nomenclatura WP12-V-2016-000275, contentivo del juicio de COBRO DE BOLÍVARES, incoado por la abogada MARIA DE LOS ANGELES MACHADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 197.893, en su carácter de apoderada Judicial de la JUNTA DE CONDOMINIO DEL EDIFICIO UVA DE PLAYA contra el ciudadana MARIA NEREYDA BATISTA BETHENCOURT, y a los fines de proveer sobre la medida cautelar de Prohibición de Enajenar y Gravar y la medida de secuestro solicitadas, el Tribunal pasa a hacerlo de la siguiente manera:
Señaló la referida apoderada en el libelo de demanda lo siguiente: “…solicito respetuosamente, se sirvan DECRETAR COMO MEDIDAS CAUTELARES INNOMINADAS, el SECUESTRO y la PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre el inmueble ubicado en el EDIFICIO UVA DE PLAYA, PISO 2, APARTAMENTO 2-C, de la URBANIZACIÓN CARIBE, MANZANA 44, PARROQUIA CARABALLEDA DEL ESTADO VARGAS”.
Ahora bien, la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar solicitada, cuya procedencia impone la coexistencia de los requisitos previstos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, constituidos por el Periculun in mora o riesgo de quede ilusoria la pretensión demandada, y el Fumus boni iuris o apariencia de buen derecho, este Tribunal, por cuanto de los elementos probatorios consignados como fundamento de la demanda, considera satisfechos los extremos de ley a que se han hecho referencia, acuerda DECRETAR la Medida Preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar solicitada, sobre el inmueble destinado para vivienda, constituido por un apartamento identificado con los Números y Letras Dos Raya “C” (2-“C”), ubicado en la Segundo Planta del Edificio “UVA DE PLAYA”, el cual esta ubicado en la parcela Nro. 12, Manzana 44 de la Urbanización Caribe, en Jurisdicción de la Parroquia Caraballeda, Municipio Vargas del Distrito Federal (hoy estado Vargas), con una superficie aproximada de CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA DECIMETROS CUADRADOS (45,50 M2); y sus linderos son los siguientes: NORTE: Con fachada Norte del Edificio; SUR: Con áreas comunes del piso 2, ESTE: con fachada ESTE del Edificio; y OESTE: Con Apartamento 2-“D”, igualmente tiene asignado en plena propiedad un puesto de estacionamiento y un maletero distinguido con el número Ocho (Nro. 8), asimismo, le corresponde un Porcentaje de Condominio de DIEZ ENTEROS CON SETENTA Y DOS MIL NOVECIENTAS OCHENTA CIENMILESIMAS POR CIENTO (10,72980%) sobre las cargas y usos comunes de la comunidad de propietarios, conforme al documento de condominio del edificio “UVA DE PLAYA” protocolizado ante la Oficina del Registro Publico del Primer Circuito de Registro del Estado Vargas, de fecha 15 de Septiembre de 1989, bajo el Nro. 23, Tomo 9, Protocolo Primero, y su aclaratoria protocolizada en la misma Oficina Subalterna de Registro, en fecha 17 de Noviembre de 1.989, bajo el Nro. 37, Tomo 6, Protocolo Primero. Se ordena conforme a lo establecido en el artículo 600 del Código Adjetivo Civil, oficiar a la Oficina de Registro antes mencionada a los fines de participar la medida decretada.
En cuanto a la medida de secuestro solicitada sobre el inmueble objeto del presente Juicio, éste Tribunal niega la dicha medida por cuanto no cumple con los extremos legales necesarios. Así se decide.
EL JUEZ,
Abg. CESAR FARIA.
LA SECRETARIA,
Abg. DENICE PINTO.