REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
SOLICITANTES: ANSELMO FRANCISCO VALDIVIESO y ROSA DEYANIRA GONZALEZ DE VALDIVIESO
ABOGADO ASISTENTE: FREDDY TIRADO, IPSA N° 179.290
MOTIVO: DIVORCIO (Artículo 185-A del Código Civil).
ASUNTO: WP12-S-2016-001834
Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos fue presentada, solicitud de Divorcio por los ciudadanos VALDIVIESO ANSELMO FRANCISCO y GONZALEZ DE VALDIVIESO ROSA DEYANIRA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-5.570.021 y V-6.471.986 respectivamente, debidamente asistidos de abogados fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil vigente, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (05), años. Asimismo manifiestan que contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Maiquetía, Departamento Vargas del Distrito Federal, (hoy, Municipio Vargas estado Vargas), en fecha 16/02/1968. Que en dicha unión procrearon cuatro (04) hijas, de nombres JEMMY JOHANA VALDIVIESO GONZALEZ, JEANNY JOHANIRA VALDIVIESO GONZALEZ, JINETHJOANINA VALDIVIESO GONZALEZ y JEANSELMYS DE LA CARIDAD VALDIVIESO GONZALEZ, mayores de edad. Acompañaron certificación del Acta de Matrimonio, Actas de Nacimientos y copias de cédulas de identidad. Admitida la solicitud se ordeno la citación del representante del Ministerio Público Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e instituciones Familiares de esta Circunscripción Judicial, la cual se realizó en forma personal.-
ÚNICO: Quien Juzga observa, que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo 185-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, y de la opinión de la Representante del Ministerio Público Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e instituciones Familiares, en la cual manifestó que no tiene nada que objetar. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio planteada de conformidad con el Articulo 185-A del Código Civil, y por consiguiente DISUELTO el vinculo matrimonial que unía a los ciudadanos VALDIVIESO ANSELMO FRANCISCO y GONZALEZ ROSA DEYANIRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-5.570.021 y V-6.471.986 respectivamente, contraído por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Maiquetía, Departamento Vargas del Distrito Federal, (hoy, Municipio Vargas del estado Vargas) en fecha 16/02/1968, asentada bajo el N° 29, del Libro de Registro Civil de Matrimonio llevados por ese Despacho. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Maiquetía, a los veintiun (21) días del mes de marzo de dos mil diecisiete (2017). -
AÑOS: 206° de la Independencia y 158° de la Federación
EL JUEZ,
ABG. CESAR FARIA
LA SECRETARIA,
ABG. DENICE PINTO
En esta misma fecha, siendo las dos y cuarenta minutos de la tarde (2:40 p.m.), se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
ABG. DENICE PINTO
CF/DP/Yaneiza
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